La Corte Suprema de Justicia de Colombia, en su sentencia SL2004-2025 del 20 de agosto de 2025, resolvió un caso trascendental para los derechos laborales. El demandante, Alirio Alfonso Caicedo Chávez, logró que se reconociera la existencia de una relación laboral real y continua con la empresa Unión de Arroceros S.A.S. (Uniarroz SAS) desde 1993 hasta 2021, desvirtuando un acta de conciliación que pretendía simular una relación civil.
¿Por qué se declaró ineficaz la conciliación?
El documento de conciliación firmado en 2012 fue considerado ineficaz y carente de valor jurídico, debido a los siguientes factores:
- Se usó como condición para seguir trabajando, afectando la libertad del trabajador.
- No detalló los derechos discutidos, ni definió claramente el objeto del acuerdo.
- Se pactó por una suma irrisoria ($400.000 COP), inferior al salario mínimo de la época, a pesar de más de 18 años de servicios continuos.
- Violó principios constitucionales como la primacía de la realidad y la buena fe.
Estos elementos demostraron un abuso de la figura de la conciliación y una tentativa de disfrazar una relación laboral mediante acuerdos desproporcionados e impuestos.
Reconocimiento de la relación laboral desde 1993
La Corte declaró que existió un contrato de trabajo entre las partes desde el 1.º de enero de 1993 hasta el 16 de abril de 2021, sin solución de continuidad. Esta decisión se basó en evidencias de subordinación, continuidad y prestación personal del servicio durante todo ese período.
Derechos laborales reconocidos
Como consecuencia de la decisión, Uniarroz SAS fue condenada a:
- Pagar $7.175.007 por concepto de cesantías, debidamente indexadas.
- Realizar el cálculo actuarial y el pago retroactivo de las cotizaciones al sistema pensional por el período 1993-2012.
- Asumir costas procesales a favor del trabajador.
No se concedieron las primas, intereses de cesantías ni vacaciones anteriores a 2012 por haber prescrito esos derechos, pero sí se protegió el derecho al sistema pensional.
Implicaciones para empleadores y trabajadores
Este fallo establece un precedente clave en Colombia. Las conciliaciones laborales deben ser claras, proporcionales y voluntarias, o de lo contrario no tendrán efectos legales. Además, recuerda que los tribunales privilegian la realidad sobre las formalidades contractuales cuando hay subordinación y prestación de servicios continuos.
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Jimmy Jiménez
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