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¿Cuándo desaparece la sociedad patrimonial de hecho? Causales legales
¿Cuándo desaparece la sociedad patrimonial de hecho? Causales legales

Publicado el: 22 de octubre de 2025

¿Cuándo desaparece la sociedad patrimonial de hecho? Causales legales


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¿Cuándo desaparece la sociedad patrimonial de hecho? Causales legales

En Colombia, la sociedad patrimonial de hecho es una figura jurídica que surge entre compañeros permanentes cuando cumplen ciertos requisitos establecidos por la ley. Esta sociedad puede llegar a desaparecer por diferentes causales legales, lo que implica la disolución de los bienes adquiridos en común. Comprender cuándo y cómo desaparece esta figura es fundamental para proteger su patrimonio y evitar conflictos legales.

¿Qué es la sociedad patrimonial de hecho?

La sociedad patrimonial de hecho se configura entre dos personas que han convivido como compañeros permanentes durante un período mínimo de dos años, sin estar casadas. Surge de manera automática si durante ese tiempo se han adquirido bienes producto del trabajo y esfuerzo conjunto. Esta figura se reconoce para proteger los derechos patrimoniales de cada uno de los miembros de la unión.

Causales legales para la disolución de la sociedad patrimonial de hecho

En Colombia, la desaparición o disolución de esta sociedad puede darse por diversas razones legales. A continuación, se explican las principales:

1. Terminación de la convivencia

Cuando los compañeros permanentes dejan de vivir juntos de manera estable y permanente, cesa también el vínculo económico entre ellos. El cese de la convivencia es una causal clara de disolución de la sociedad patrimonial.

2. Matrimonio de alguno de los compañeros

Si uno de los compañeros se casa legalmente con otra persona, se considera automáticamente disuelta la sociedad patrimonial con el anterior compañero, ya que el matrimonio tiene efectos jurídicos superiores y exclusivos.

3. Muerte de uno de los compañeros

El fallecimiento de uno de los compañeros permanentes también es una causal de terminación. En ese caso, el sobreviviente puede solicitar la liquidación de la sociedad patrimonial para reclamar su parte del patrimonio común.

4. Declaración judicial

La disolución puede ser solicitada judicialmente cuando exista conflicto entre las partes o si uno de los compañeros desea hacer valer sus derechos. En estos casos, un juez determinará si se configura la sociedad patrimonial y ordenará su liquidación.

5. Mutuo acuerdo

Si ambas partes reconocen que existió la sociedad patrimonial y están de acuerdo en disolverla y repartir los bienes adquiridos en común, pueden acudir a una notaría y firmar una escritura pública para su liquidación.

¿Qué ocurre con los bienes después de la disolución?

Una vez disuelta la sociedad patrimonial, se debe hacer un proceso de liquidación para dividir los bienes en partes iguales, salvo que se pruebe una contribución desigual. Si hay desacuerdo en la división, se debe acudir ante un juez de familia.

Es importante recalcar que la disolución no ocurre automáticamente en todos los casos. Muchas veces será necesario adelantar un proceso legal o notarial para formalizarla y proteger los derechos patrimoniales de ambas partes.

La sociedad patrimonial de hecho no es indefinida ni automática en su disolución. Conocer las causales legales que dan fin a esta figura es esencial para evitar conflictos patrimoniales y garantizar una distribución justa de los bienes. Si usted se encuentra en una unión marital de hecho y tiene dudas sobre sus derechos patrimoniales, acuda a un abogado especializado para recibir asesoría oportuna.

En INTEGRITY LEGAL contamos con abogados expertos en derecho de familia en Colombia y en Miami, listos para ayudarle a proteger su patrimonio y derechos.

 

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Información Adicional

Causal de disolución Descripción + Info
Terminación de la convivencia Cese de la vida en común de manera estable y permanente. + Info
Matrimonio de uno de los compañeros El matrimonio de uno de los miembros con otra persona disuelve la sociedad. + Info
Muerte de uno de los compañeros Al fallecer uno de los compañeros, se termina la sociedad patrimonial. + Info
Declaración judicial Un juez disuelve la sociedad por solicitud de una de las partes. + Info
Mutuo acuerdo entre las partes Disolución voluntaria y formalizada ante notaría por ambos compañeros. + Info

Preguntas Frecuentes

Se puede acudir a un juez para que declare judicialmente su existencia, siempre que se cumplan los requisitos legales.

No siempre. Si hay acuerdo entre las partes, puede hacerse por escritura pública ante notaría.

No. Solo se reparten los bienes obtenidos durante la convivencia y producto del esfuerzo común.

No. Aunque la separación es una causal, se requiere formalizar la disolución mediante acuerdo o proceso judicial.

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