En Colombia, muchas parejas deciden convivir sin casarse, formando lo que legalmente se conoce como unión marital de hecho. Esta unión tiene efectos jurídicos importantes, entre ellos la posibilidad de crear una sociedad patrimonial de hecho. Este artículo explica en qué momento se configura dicha sociedad y cuáles son sus implicaciones legales para las parejas que conviven sin matrimonio.
¿Qué es la sociedad patrimonial de hecho?
La sociedad patrimonial de hecho es una figura jurídica que se forma cuando dos personas viven en unión libre y adquieren bienes durante la convivencia. Esta sociedad no se constituye automáticamente con la unión marital, sino que requiere ciertos requisitos que deben cumplirse para que la ley reconozca sus efectos.
Requisitos para la formación
La sociedad patrimonial de hecho se forma cuando:
- La pareja ha convivido de manera permanente y singular por un período mínimo de dos años.
- Durante ese tiempo se ha conformado una comunidad de vida con vocación de permanencia, y
- Se ha producido la adquisición de bienes a título oneroso durante la convivencia.
Es decir, no basta con convivir; deben haberse generado bienes patrimoniales producto del esfuerzo conjunto de la pareja.
¿Cómo se reconoce legalmente?
El reconocimiento de la sociedad patrimonial de hecho no es automático. Para que tenga validez jurídica, debe declararse judicialmente o protocolizarse mediante escritura pública ante notaría, con el consentimiento de ambas partes. Este procedimiento puede realizarse antes o después del fin de la convivencia, pero existe un plazo máximo de un año tras la terminación de la unión para solicitar su reconocimiento.
Diferencias con la sociedad conyugal
A diferencia de la sociedad conyugal, que se forma automáticamente al contraer matrimonio, la sociedad patrimonial de hecho requiere una demostración clara del tiempo de convivencia y de la existencia de bienes adquiridos conjuntamente. Además, no se rige por el régimen patrimonial del matrimonio, sino por reglas específicas contenidas en la ley 54 de 1990.
¿Qué bienes se comparten?
Únicamente se presumen comunes los bienes adquiridos durante la convivencia a título oneroso, es decir, fruto del trabajo, esfuerzo o inversión de alguno o ambos compañeros permanentes. Los bienes adquiridos por herencia, donación o a título gratuito no hacen parte de la sociedad patrimonial.
¿Por qué es importante formalizarla?
Formalizar la sociedad patrimonial de hecho garantiza seguridad jurídica sobre los bienes adquiridos y evita conflictos al momento de una separación o fallecimiento de uno de los compañeros. Si no se reconoce legalmente, es posible que uno de los integrantes quede sin derecho a los bienes comunes.
Si convives con tu pareja sin estar casados, es importante que conozcas tus derechos y los mecanismos legales disponibles para proteger tu patrimonio. En INTEGRITY LEGAL somos abogados en Colombia y Miami especializados en derecho de familia. Contáctanos y te ayudamos a formalizar o reclamar tus derechos en una sociedad patrimonial de hecho.
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Jimmy Jiménez
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