En Colombia, la cuota alimentaria se reajusta anualmente conforme a indicadores económicos definidos por la ley. Para el año 2026, ya se conocen oficialmente las cifras que impactan este reajuste: el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) tuvo un incremento del 23 %, y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) registrado fue del 5,10 %, conforme al Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025.
Es fundamental conocer cómo se aplican estos porcentajes al valor de la cuota alimentaria y cuál de los dos indicadores corresponde en cada caso específico.
Fundamento legal del reajuste de la cuota alimentaria
El Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), en su artículo 129, respalda el reajuste automático de la cuota alimentaria según el aumento del salario mínimo, salvo que las partes acuerden un criterio distinto. Esto significa que, por regla general, el reajuste se hace con base en el SMLMV, a menos que se haya pactado o establecido judicialmente el IPC como mecanismo de actualización.
Este ajuste tiene como finalidad mantener el poder adquisitivo del monto fijado, garantizando que continúe satisfaciendo adecuadamente las necesidades del menor beneficiario.
¿Salario mínimo o IPC?
Ambos indicadores son jurídicamente válidos, pero debe observarse estrictamente lo que se haya acordado en el acta de conciliación o en la sentencia judicial:
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Salario mínimo (SMLMV): Aplica cuando no se establece expresamente otro mecanismo de reajuste. En ese caso, la cuota alimentaria se incrementa automáticamente en un 23 % a partir de enero de 2026, en concordancia con el aumento del salario mínimo decretado.
Ejemplo: Si una cuota era de $500.000 en 2025 y el reajuste se hace por salario mínimo, el nuevo valor en 2026 será de $615.000.
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Índice de Precios al Consumidor (IPC): Aplica si así fue pactado entre las partes o determinado por un juez. Para 2026, el reajuste sería del 5,10 %.
Ejemplo: Para una cuota de $500.000 reajustada por IPC, el nuevo valor será de $525.500.
Es fundamental verificar el contenido del acuerdo o fallo judicial para aplicar correctamente el índice correspondiente.
¿Quién debe aplicar el reajuste?
Cuando el reajuste está previsto en la sentencia o conciliación, el obligado debe aplicarlo de manera automática desde enero de 2026, sin necesidad de notificación previa ni autorización judicial adicional.
Por el contrario, si el documento no contempla un mecanismo de actualización, la parte interesada debe solicitar el reajuste ante el juez de familia o la comisaría de familia, según la autoridad que profirió la decisión inicial.
¿Desde cuándo se aplica el nuevo valor?
El nuevo valor de la cuota alimentaria se aplica desde enero de 2026, en cuanto se oficializan las cifras del salario mínimo o del IPC. No se requiere un nuevo proceso judicial si el reajuste fue previamente pactado o dispuesto en la sentencia.
¿Qué hacer si no se realiza el reajuste?
Si el obligado no actualiza el valor conforme a las cifras oficiales, el representante del menor puede acudir ante la comisaría de familia, defensoría o juez de familia para exigir el cumplimiento del reajuste. El incumplimiento persistente puede derivar en un proceso ejecutivo o una denuncia por inasistencia alimentaria, según corresponda.
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