En Colombia, el pago de los honorarios de las Juntas de Calificación de Invalidez no debe ser asumido por la persona afectada cuando se trata de un accidente cubierto por el SOAT y el afectado no tiene capacidad económica. Esta obligación recae en la compañía de seguros que haya expedido la póliza y asumido el riesgo.
Así lo estableció la Corte Constitucional en la Sentencia T-044 de 2025, donde se analizó el caso de un ciudadano arrollado por un vehículo asegurado con el SOAT de La Previsora S.A., quien se negó a pagar los honorarios requeridos para la calificación de pérdida de capacidad laboral, lo cual generó una vulneración a su derecho fundamental a la seguridad social.
¿Qué estableció la Corte en este caso?
La Corte determinó que la negativa de la aseguradora a pagar dichos honorarios, a pesar de la situación económica del afectado, constituyó una vulneración del derecho a la seguridad social. Este derecho, consagrado en el artículo 48 de la Constitución, es irrenunciable e imprescriptible, y debe garantizarse especialmente a personas en condición de vulnerabilidad.
En este caso, el accionante:
- Estaba afiliado al régimen subsidiado de salud.
- Clasificado como vulnerable en el Sisbén (grupo C10).
- Sin propiedad a su nombre.
- En situación de desempleo y con una hija menor a su cargo.
La Corte concluyó que Previsora debió asumir el pago desde el inicio, ya que:
- Tenía la póliza del vehículo implicado en el accidente.
- Le correspondía tramitar la calificación en primera oportunidad.
- El usuario demostró no tener capacidad económica para cubrir los costos.
¿Por qué es importante este fallo?
Este precedente refuerza la obligación de las aseguradoras de garantizar el acceso a la calificación de invalidez, sin imponer cargas económicas indebidas a las víctimas. El dictamen de las Juntas es fundamental para el acceso a prestaciones como la pensión de invalidez o la indemnización por incapacidad permanente.
Además, el fallo recalca que la formalidad del poder otorgado por el demandante no puede ser obstáculo para garantizar sus derechos cuando existen mecanismos para subsanar dichos requisitos, como ocurrió en este proceso.
¿Qué deben hacer las aseguradoras?
Las aseguradoras deben:
- Cumplir con la normatividad (Ley 100 de 1993, Ley 1562 de 2012).
- Observar la jurisprudencia constitucional.
- Evitar imponer barreras administrativas que dilaten los procesos de calificación de invalidez.
- Asumir el costo de los honorarios de las juntas cuando corresponda, especialmente en casos de evidente vulnerabilidad económica.
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Jimmy Jiménez
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