La Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SC056-2026, precisó que una convivencia prolongada no crea automáticamente una sociedad de hecho ni otorga derechos sobre todos los negocios o bienes adquiridos por la pareja.
La vida familiar puede estar relacionada con un proyecto económico común, pero quien solicita el reconocimiento judicial debe demostrar que ambos integrantes actuaron con verdadera intención de asociarse.
¿Qué debe probarse?
De acuerdo con la Sentencia SC056-2026, para declarar una sociedad de hecho surgida durante una convivencia estable deben acreditarse aportes recíprocos, colaboración en una actividad económica, propósito de obtener beneficios o asumir pérdidas y actuación conjunta en condiciones de igualdad.
Los aportes pueden consistir en dinero, bienes o trabajo. También pueden incluir labores domésticas no remuneradas cuando estas contribuyan a la formación, consolidación o continuidad del patrimonio familiar.
La convivencia singular constituye un indicio importante de la intención de asociarse. Sin embargo, por sí sola no demuestra la existencia de la sociedad. También debe probarse un proyecto económico común que vaya más allá del acompañamiento afectivo, la ayuda cotidiana o la participación ocasional en actividades empresariales.
No existe un patrimonio universal automático
La sociedad de hecho no comprende necesariamente todos los bienes adquiridos durante la relación. En la etapa de liquidación solo podrán incluirse aquellos activos cuya adquisición esté vinculada, mediante prueba concreta, con el esfuerzo y trabajo común de la pareja.
Tampoco basta con demostrar que una persona asistía a reuniones, colaboraba en determinadas tareas o tenía participación formal en algunas empresas. Es necesario establecer qué actividad económica desarrollaron conjuntamente, cuáles fueron los aportes y cómo se manifestó la intención de compartir sus resultados.
Perspectiva de género y valoración de la prueba
La Sentencia SC056-2026 también recordó que los jueces deben valorar estos casos con perspectiva de género cuando existan desigualdades, relaciones de poder o estereotipos que puedan invisibilizar el trabajo de la mujer.
Este enfoque permite reconocer el valor económico del cuidado del hogar y evitar que la participación de una persona dentro del proyecto familiar sea reducida a una simple “ayuda”. No obstante, la perspectiva de género no reemplaza la prueba ni significa que las pretensiones deban concederse automáticamente.
Proteja oportunamente su patrimonio
Documentar aportes, decisiones, inversiones y actividades económicas compartidas puede ser determinante para evitar conflictos futuros.
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