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Adopción y cambio de apellidos en Colombia: cuándo procede
Adopción y cambio de apellidos en Colombia: cuándo procede

Publicado el: 18 de noviembre de 2025

Adopción y cambio de apellidos en Colombia: cuándo procede


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Jimmy Jiménez

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Adopción y cambio de apellidos en Colombia: cuándo procede

En Colombia, la adopción es un proceso legal mediante el cual una persona o pareja asume la paternidad o maternidad legal de un niño o adolescente, garantizando su protección, bienestar y desarrollo integral. Este proceso trae consigo una transformación total en los vínculos jurídicos del menor, incluyendo la posibilidad de modificar sus apellidos. El cambio de apellidos es una consecuencia directa de la adopción, y está regulado por la ley colombiana para asegurar el derecho a la identidad del menor adoptado.

Cambio de apellidos: un efecto legal de la adopción

Cuando se concreta la adopción mediante sentencia judicial, el niño o adolescente adoptado adquiere los apellidos de los adoptantes. Esto implica que los apellidos anteriores —provenientes de los padres biológicos— son sustituidos por los nuevos. Este cambio no es opcional, sino un efecto legal obligatorio que garantiza la integración del menor en su nuevo núcleo familiar, dándole identidad y pertenencia dentro del entorno adoptivo.

El Registro Civil del menor es actualizado con los nuevos datos, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), junto con las notarías o jueces de familia, se encargan de oficializar el proceso. Una vez emitida la nueva sentencia de adopción, se ordena la inscripción de un nuevo registro civil de nacimiento.

¿Quiénes pueden adoptar en Colombia?

Según la normativa vigente, pueden adoptar:

  • Personas solteras, casadas o en unión marital de hecho (heterosexuales u homosexuales).
  • Ciudadanos colombianos o extranjeros domiciliados en Colombia.
  • Extranjeros no domiciliados en Colombia cuando la adopción se realiza por intermedio del ICBF.

Los adoptantes deben tener al menos 25 años de edad y contar con una diferencia mínima de 15 años respecto al adoptado. Además, deben demostrar idoneidad física, mental, emocional, moral y social, lo cual es verificado a través de un riguroso estudio técnico.

¿En qué casos no se permite cambiar los apellidos?

El cambio de apellidos no aplica si la persona no es adoptada formalmente mediante sentencia judicial. Por ejemplo, el hecho de criar un menor sin adelantar un proceso legal de adopción no permite modificar legalmente su identidad ni sus apellidos. También se restringe el cambio si se trata de una guarda o custodia temporal sin adopción de por medio.

¿Qué derechos adquiere el menor adoptado?

El menor adoptado tiene los mismos derechos que un hijo biológico: heredar, llevar los apellidos del adoptante, recibir alimentos, ser cuidado y educado, entre otros. Además, adquiere un nuevo núcleo familiar, el cual será responsable de su desarrollo físico y emocional.

El cambio de apellidos en Colombia tras una adopción es un paso esencial para garantizar el derecho a la identidad del menor y su inclusión plena en la nueva familia. Este proceso legal fortalece los lazos familiares y protege integralmente a los niños, niñas y adolescentes adoptados.

Si estás considerando un proceso de adopción, o necesitas asesoría sobre el cambio de apellidos, en INTEGRITY LEGAL te acompañamos con abogados especializados tanto en Colombia como en Miami.

 

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Información Adicional

Aspecto Descripción + Info
Descripción Obligatorio tras la adopción, reemplaza los apellidos biológicos por los del adoptante. + Info
Registro civil Se expide un nuevo registro con los datos del adoptado y de los adoptantes. + Info
Requisitos para adoptar Mayor de 25 años, diferencia mínima de 15 años con el menor, idoneidad verificada. + Info
Derechos del adoptado Igualdad de derechos con hijos biológicos, incluyendo herencia y apellidos. + Info
Casos en los que no aplica el cambio Custodia sin adopción o guarda temporal no permite cambiar apellidos legalmente. + Info

Preguntas Frecuentes

Se reemplazan por los apellidos del o los adoptantes, conforme a la sentencia judicial de adopción.

Sí, es un efecto legal de la adopción para garantizar la identidad e integración familiar del menor.

No. El cambio solo procede mediante sentencia de adopción, no con custodia temporal.

Sí. Se emite un nuevo registro civil de nacimiento con los apellidos y datos de los adoptantes.

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