La adopción en Colombia es un proceso legal que transforma completamente la relación jurídica entre un menor y sus padres biológicos. Muchos se preguntan si esta medida implica una ruptura definitiva de esos vínculos legales. La respuesta es clara y está respaldada por el artículo 64 del Código de Infancia y Adolescencia: sí, la adopción extingue por completo los lazos jurídicos con la familia biológica, salvo en casos excepcionales.
¿Qué sucede con los derechos y deberes de los padres biológicos?
Una vez decretada la adopción, los derechos y deberes de los padres biológicos desaparecen. Esto significa que ya no tienen autoridad, responsabilidad legal ni obligación económica sobre el menor adoptado. La nueva familia adoptiva asume totalmente el rol de padres legales, incluyendo el derecho a dar apellidos, tomar decisiones sobre la crianza y representación legal del menor.
¿Qué dice la ley colombiana?
El artículo 64 del Código de Infancia y Adolescencia establece que la adopción confiere al adoptado una nueva filiación. En efecto, los lazos legales con la familia de origen se extinguen, tanto en lo personal como en lo patrimonial. El niño o niña pasa a ser hijo legítimo de los adoptantes, con todos los derechos y deberes que esta condición conlleva.
Sin embargo, la ley prevé una excepción importante: cuando la adopción es realizada por el cónyuge o compañero permanente del padre o madre biológica del menor (adopción por integración familiar), los lazos con ese progenitor se conservan.
¿Y qué pasa con los apellidos y el registro civil?
Tras la adopción, el menor recibe los apellidos de los padres adoptivos, y se actualiza su registro civil de nacimiento. Este cambio es total: el nuevo documento no conserva ninguna referencia a la filiación anterior. Desde ese momento, el menor es considerado hijo del adoptante, sin distinción alguna respecto a un hijo biológico.
¿La adopción afecta el derecho a la herencia?
Sí. El adoptado adquiere derecho a heredar de sus padres adoptivos como si fuera hijo biológico. En consecuencia, pierde cualquier derecho sucesoral respecto a su familia biológica, salvo que haya una excepción por testamento o adopción por integración familiar.
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