En Colombia, el derecho de visitas permite que el padre o madre que no convive con su hijo mantenga un vínculo afectivo constante. Sin embargo, en contextos donde la distancia geográfica, motivos laborales o incluso conflictos familiares impiden los encuentros presenciales, es completamente viable y legal establecer un régimen de visitas virtuales. Esta modalidad busca proteger el interés superior del menor, promoviendo su bienestar emocional a través del contacto frecuente con ambos progenitores, incluso desde la distancia.
¿Qué son las visitas virtuales?
Las visitas virtuales son interacciones entre padre o madre e hijo(a) realizadas por medios electrónicos como videollamadas, mensajes de texto, correos electrónicos o videomensajes. Esta modalidad ha tomado fuerza especialmente en casos de padres que residen en el extranjero, tienen restricciones de movilidad o cuando existen medidas de protección.
La Ley colombiana permite flexibilizar el régimen de visitas cuando sea en beneficio del menor. Así, las visitas no presenciales pueden acordarse voluntariamente entre los padres, o mediante decisión judicial si no hay consenso.
¿Cómo establecer un régimen de visitas a distancia?
Si existe acuerdo entre los padres, se puede dejar constancia escrita del mismo y elevarlo a escritura pública o acta de conciliación en una comisaría de familia o centro de conciliación. En este acuerdo se debe especificar:
- Días y horas de las visitas virtuales.
- Plataformas o medios tecnológicos autorizados.
- Duración de cada encuentro.
- Reglas de comportamiento y supervisión (si es necesario).
Cuando no hay acuerdo, se debe acudir a un juez de familia mediante demanda de regulación de visitas. El juez evaluará las condiciones familiares y decidirá si procede la modalidad virtual, siempre buscando proteger el bienestar emocional y psicológico del menor.
¿Qué ventajas tienen las visitas virtuales?
Esta modalidad es especialmente útil cuando:
- Uno de los padres vive en otro país o ciudad.
- Existen tensiones familiares que impiden el contacto físico.
- Se quiere reforzar el vínculo entre padre/madre e hijo mientras se resuelve una disputa judicial.
- Hay razones de salud o seguridad que limitan las visitas presenciales.
Además, las visitas virtuales pueden coexistir con las visitas presenciales, funcionando como complemento y fortaleciendo el contacto constante del menor con su figura paterna o materna.
¿Qué sucede si no se cumplen las visitas virtuales?
El incumplimiento reiterado del régimen de visitas, incluso si es virtual, puede ser sancionado. La parte afectada puede acudir a la Comisaría de Familia o al juez que reguló las visitas para exigir su cumplimiento. El desacato puede acarrear medidas correctivas como multas, advertencias o incluso pérdida de custodia, dependiendo de la gravedad.
En INTEGRITY LEGAL asesoramos a padres en Colombia y en el exterior para establecer un régimen de visitas justo y ajustado a la realidad tecnológica actual. El contacto con los hijos no debe interrumpirse por la distancia. Somos abogados en Miami y Colombia, y estamos listos para ayudarte.
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Jimmy Jiménez
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