Cuando una persona fallece, no solo deja bienes y derechos, sino también obligaciones económicas que hacen parte de su patrimonio. En Colombia, las deudas del fallecido deben ser tenidas en cuenta dentro del proceso de sucesión, ya sea notarial o judicial. Ignorar este aspecto puede generar problemas legales o conflictos entre los herederos.
¿Las deudas también se heredan?
Sí. En Colombia, la sucesión incluye tanto los activos (bienes) como los pasivos (deudas). Esto significa que los herederos no solo reciben los bienes del causante, sino también sus obligaciones, hasta donde alcance el valor del patrimonio heredado. Es decir, los herederos no están obligados a pagar con su propio patrimonio, pero sí con el de la sucesión.
¿Cómo se identifican las deudas del fallecido?
Durante el proceso de inventario y avalúo que se realiza en una sucesión, es necesario relacionar todas las deudas que tenía el causante. Para esto, los interesados pueden aportar documentos como pagarés, estados de cuenta, obligaciones hipotecarias, préstamos personales o comerciales, así como deudas fiscales pendientes con la DIAN o impuestos prediales.
Además, los acreedores tienen derecho a presentarse dentro del proceso de sucesión para hacer valer sus créditos. En una sucesión judicial, esto se hace por medio de la insinuación de créditos; en una sucesión notarial, mediante la manifestación ante el notario.
¿Qué pasa si hay más deudas que bienes?
Si el pasivo es mayor al activo, se está ante una sucesión insolvente. En este caso, se debe realizar una liquidación priorizando el pago a los acreedores según el orden legal establecido. Los herederos no están obligados a asumir personalmente esas deudas, pero tampoco recibirán bienes de la herencia.
Los herederos pueden renunciar a la herencia si consideran que no les conviene aceptar una sucesión con alto pasivo. Esta decisión debe tomarse antes de aceptar la herencia expresa o tácitamente.
¿Cuándo y cómo se pagan las deudas?
Las deudas se pagan antes de distribuir los bienes entre los herederos. El curador de la herencia (en sucesiones judiciales) o el notario (en sucesiones notariales) verifica los créditos y prioriza el pago de acuerdo con lo establecido en el Código Civil Colombiano. Solo después de saldadas las deudas puede procederse a la partición y adjudicación de los bienes restantes.
Incluir las deudas en una sucesión no es solo un deber legal, sino una medida clave para evitar conflictos entre herederos y posibles reclamaciones futuras. Si estás enfrentando un proceso sucesoral, contar con la asesoría de un abogado especializado te permitirá manejar adecuadamente los pasivos del causante y proteger tus derechos como heredero o acreedor.
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