En Colombia, el régimen de visitas permite que los padres separados mantengan una relación cercana con sus hijos menores. Pero ¿qué pasa cuando un hombre desea ejercer este derecho y aún no ha sido reconocido legalmente como padre? Esta situación es común y puede resolverse por medio de un proceso legal claro y estructurado. A continuación, explicamos cómo proceder.
¿Qué significa no tener reconocimiento legal de paternidad?
La paternidad legal solo existe cuando está registrada oficialmente. Esto ocurre cuando:
- El padre firma el registro civil del menor.
- Se reconoce voluntariamente la paternidad ante notaría.
- Existe una sentencia judicial de filiación.
Si no se ha cumplido con ninguno de estos pasos, no se tiene ningún derecho legal sobre el menor, incluido el derecho a visitas.
¿Se pueden solicitar visitas sin reconocimiento legal?
No. En Colombia, no es posible establecer un régimen de visitas si no existe un vínculo legal entre padre e hijo. Por esta razón, el primer paso obligatorio es el proceso de reconocimiento de paternidad, que puede ser voluntario o judicial.
Reconocimiento voluntario
Si la madre está de acuerdo, el supuesto padre puede acudir con ella a una notaría y firmar el reconocimiento de paternidad. Luego de esto, puede solicitarse el régimen de visitas, incluso de forma extrajudicial si hay mutuo acuerdo.
Reconocimiento judicial
Si la madre no consiente el reconocimiento, se debe presentar una demanda de investigación de paternidad ante un juez de familia. Esta acción puede estar respaldada por pruebas como exámenes de ADN, fotografías, mensajes o testimonios.
Una vez el juez emita sentencia que confirme la paternidad, el siguiente paso será establecer el régimen de visitas.
¿Cómo se establece el régimen de visitas?
Una vez reconocido legalmente como padre, las visitas se pueden acordar de dos maneras:
1. Acuerdo entre los padres
Ambas partes pueden acudir a una comisaría de familia o centro de conciliación para pactar voluntariamente el horario, lugar y condiciones del régimen de visitas.
2. Proceso judicial
Si no hay acuerdo, el padre puede presentar una demanda para que el juez de familia establezca un régimen de visitas, siempre en beneficio del menor. El juez puede ordenar visitas supervisadas si considera que es lo más adecuado para el bienestar del niño o niña.
Recomendaciones clave
- Es fundamental contar con asesoría legal desde el inicio del proceso.
- El interés superior del menor siempre prevalece sobre los intereses del padre.
- No intentar ejercer visitas por cuenta propia sin el aval legal, ya que puede acarrear consecuencias judiciales.
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Jimmy Jiménez
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