En Colombia, la carga de la prueba dentro de un proceso judicial no siempre recae en la misma parte. Con la entrada en vigor del Código General del Proceso (CGP), se introdujo la figura de la carga dinámica de la prueba, que permite al juez exigir que quien se encuentre en mejores condiciones aporte las pruebas necesarias. Un ejemplo reciente lo constituye la decisión del Tribunal Superior de Medellín – Sala Civil, que confirmó un auto sobre este tema en septiembre de 2025.
Antecedentes del caso
El proceso se originó a raíz de un accidente de tránsito ocurrido en enero de 2019. Los demandados solicitaron que la parte actora allegara dos tipos de pruebas:
- Soportes de pago a la seguridad social de la víctima.
- Valoración de los daños de la motocicleta implicada.
El juzgado negó parcialmente dichas solicitudes, decisión que fue apelada por los demandados.
La posición del Tribunal
El Tribunal sostuvo que:
- Soportes de seguridad social: No correspondía a la víctima allegar estos documentos, ya que quien realizaba los aportes era la empresa para la que trabajaba, en este caso MESSENGERS S.A.S.. Por lo tanto, la petición debió dirigirse a dicha entidad mediante los mecanismos procesales pertinentes.
- Daños de la motocicleta: La parte que solicitaba el dictamen pericial debió presentarlo en la oportunidad procesal establecida o, en su defecto, pedir al juez un término adicional para allegarlo. En este punto, el juez recordó que existe un deber de colaboración de las partes en la práctica de las pruebas, pero no es obligación del demandante presentar un peritaje si no lo considera necesario para su pretensión.
En consecuencia, el Tribunal concluyó que la decisión de primera instancia fue ajustada a derecho y confirmó el auto recurrido.
Importancia de la decisión
Este pronunciamiento es relevante porque aclara cómo se aplica la carga dinámica de la prueba en litigios civiles:
- Cada parte debe aportar las pruebas que tenga bajo su control.
- Si un documento está en poder de un tercero (como un empleador), la solicitud debe dirigirse a este.
- Los dictámenes periciales deben tramitarse en las oportunidades procesales previstas.
- El juez puede imponer consecuencias si alguna parte impide la práctica de pruebas.
La decisión del Tribunal Superior de Medellín refuerza la idea de que la prueba no es solo responsabilidad de una de las partes, sino de aquella que esté en mejor posición para aportarla. Así, se busca un equilibrio en el proceso judicial y la garantía del derecho de defensa.
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