El Ministerio de Trabajo, mediante la Circular 0120 del 27 de noviembre de 2025, reafirma su compromiso con la protección de los derechos de trabajadores con discapacidad o condiciones de salud que les otorgan estabilidad laboral reforzada. Esta normativa actualiza los lineamientos para que empleadores, entidades públicas y contratistas realicen correctamente el trámite de autorización previa para terminar contratos con este tipo de protección especial.
¿Qué es la estabilidad laboral reforzada?
La estabilidad laboral reforzada protege a personas que, debido a su condición de salud o discapacidad, no pueden ser despedidas o desvinculadas sin previa autorización del Ministerio de Trabajo. Esta protección aplica incluso en contratos a término fijo o por prestación de servicios, cuando se detecta una situación de debilidad manifiesta.
Obligaciones del empleador
Todo empleador que quiera terminar el vínculo laboral con un trabajador que goce de estabilidad laboral reforzada debe:
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Solicitar autorización al Ministerio de Trabajo antes de proceder con el despido.
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Aportar pruebas que demuestren que la terminación no se debe a la discapacidad o condición de salud.
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Demostrar que se han considerado ajustes razonables o posibilidades de reubicación laboral.
La falta de esta autorización puede invalidar el despido y generar una presunción de discriminación, lo que obliga al reintegro del trabajador.
Trámite ante la Inspección del Trabajo
El trámite ante la autoridad laboral se basa en un análisis detallado de las condiciones del trabajador, su situación médica y la justificación del empleador. La circular establece:
- El procedimiento que deben seguir los inspectores del trabajo.
- Los requisitos documentales para solicitar la autorización.
- La necesidad de análisis probatorio serio, incluyendo historia clínica, certificaciones médicas, cartas de descargo y evidencia de procesos disciplinarios válidos.
¿A quiénes aplica esta circular?
Esta normativa aplica a:
- Trabajadores formales del sector privado.
- Servidores públicos, incluidos quienes ocupan cargos en provisionalidad o de carrera administrativa.
- Contratistas por prestación de servicios.
- Aprendices con contrato de aprendizaje.
Además, se incluye un sistema de información y reporte de indicadores que obliga a registrar estos trámites en una base nacional, cumpliendo con lo ordenado por la Sentencia SU-111 de 2025 de la Corte Constitucional.
Importancia para empleadores y trabajadores
Para los empleadores, el desconocimiento de esta normativa puede acarrear sanciones, reintegros y acciones legales por despido discriminatorio. Para los trabajadores, garantiza el respeto por su dignidad, salud y permanencia en el empleo.
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Jimmy Jiménez
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