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Circular 0093 de 2025: cotización por días ahora es legal en Colombia
Circular 0093 de 2025: cotización por días ahora es legal en Colombia

Publicado el: 11 de septiembre de 2025

Circular 0093 de 2025: cotización por días ahora es legal en Colombia


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Jimmy Jiménez

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Circular 0093 de 2025: cotización por días ahora es legal en Colombia

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Con la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, el Ministerio del Trabajo en Colombia ha anunciado mediante la Circular 0093 un cambio clave en la forma en que trabajadores y empleadores pueden realizar sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Esta reforma laboral permite cotizar por períodos inferiores a un mes, facilitando la inclusión de trabajadores con ingresos bajos o empleos parciales.

¿A quiénes beneficia esta reforma?

Esta nueva posibilidad de cotización está dirigida principalmente a:

  • Trabajadores dependientes con contratos por días o semanas.
  • Trabajadores independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (smlmv).
  • Empleadores que contratan personal por tiempo parcial.
  • Administradoras del sistema general de pensiones y cajas de compensación.

Este esquema busca proteger a quienes no tienen empleos de tiempo completo ni ingresos suficientes para cotizar por el mes completo.

Así funciona la nueva cotización flexible

Los aportes a pensión, riesgos laborales y caja de compensación ahora se podrán hacer con base en el número de días trabajados al mes, así:

Días trabajados Semanas cotizadas Base de cotización
1 a 7 días 1 semana 1/4 de un smlmv
8 a 14 días 2 semanas 1/2 de un smlmv
15 a 21 días 3 semanas 3/4 de un smlmv
22 a 30 días 4 semanas 1 smlmv completo

Para esto, en la plataforma PILA se debe seleccionar el tipo de cotizante “51 - Trabajador de tiempo parcial”. La cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, sin embargo, seguirá realizándose por el periodo mensual completo.

¿Qué pasa con el sistema de salud?

Los trabajadores con cotización parcial podrán continuar afiliados al régimen subsidiado o como beneficiarios en otros regímenes (contributivo, especial o exceptuado), lo que garantiza el acceso a servicios de salud sin interrupciones.

Un paso hacia el trabajo digno y formal

Este esquema armoniza con la Ley 2381 de 2024 y refuerza el compromiso del gobierno con la formalización del empleo y el trabajo digno. El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud están coordinando para adecuar la PILA a estas nuevas disposiciones.

¿Qué deben hacer los empleadores y entidades?

Las entidades del sistema (administradoras, operadores de información, empleadores, etc.) están llamadas a implementar y promover activamente este modelo, garantizando su uso adecuado y evitando vacíos de protección social en trabajadores con jornadas reducidas.

En INTEGRITY LEGAL somos abogados en Colombia y Miami especializados en derecho laboral y seguridad social. Si necesitas asesoría para implementar estas nuevas medidas en tu empresa o entender cómo afectan tu situación laboral, contáctanos.

 

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Información Adicional

Condición del trabajador Aplicación según Circular 093 de 2025 + Info
Trabajador dependiente por días o semanas Puede cotizar por semanas en PILA como tipo 51 – tiempo parcial + Info
Trabajador independiente con ingresos bajos Podrá cotizar parcialmente cuando se ajuste la plataforma PILA + Info
Trabajador independiente con ingresos bajos Podrá cotizar parcialmente cuando se ajuste la plataforma PILA + Info
Aportes a salud Se mantienen como beneficiario o en régimen subsidiado + Info
Aportes a riesgos laborales Se deben realizar por el mes completo (30 días) + Info
Ingreso inferior a un salario mínimo mensual Puede aplicar al esquema de cotización flexible + Info
Días trabajados entre 1 y 7 Se cotiza 1 semana sobre ¼ de un salario mínimo + Info
Días trabajados entre 22 y 30 Se cotiza el mes completo sobre 1 salario mínimo + Info

Preguntas Frecuentes

Permite cotizar al sistema de seguridad social por días o semanas, según el tiempo realmente trabajado.

Trabajadores dependientes o independientes que ganen menos de un salario mínimo mensual legal vigente.

Se debe seleccionar el tipo “51 - Trabajador de tiempo parcial” para realizar aportes correctamente.

Cubre pensión, riesgos laborales y caja de compensación. En salud, el trabajador puede seguir como beneficiario o en el régimen subsidiado.

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