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Comparendos por falta de SOAT o Revisión Técnico-Mecánica: solo aplican si el vehículo está transitando
Comparendos por falta de SOAT o Revisión Técnico-Mecánica: solo aplican si el vehículo está transitando

Publicado el: 16 de septiembre de 2025

Comparendos por falta de SOAT o Revisión Técnico-Mecánica: solo aplican si el vehículo está transitando


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Jimmy Jiménez

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Comparendos por falta de SOAT o Revisión Técnico-Mecánica: solo aplican si el vehículo está transitando

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En julio de 2025, el Consejo de Estado aclaró un tema clave para todos los propietarios de vehículos en Colombia: los comparendos por no tener SOAT o revisión técnico-mecánica vigente (RTM) únicamente pueden imponerse si el vehículo efectivamente se encuentra transitando por las vías públicas.

Este fallo responde a la demanda contra varias circulares del Ministerio de Transporte que facultaban a las autoridades de tránsito a sancionar basándose únicamente en la información del RUNT, incluso si el vehículo estaba inmovilizado o fuera de circulación.

¿Qué significa esta decisión?

El Consejo de Estado señaló que dichas circulares eran nulas por falta de competencia, porque extendían las facultades de las autoridades más allá de lo que la ley permite. El Código Nacional de Tránsito establece que la infracción se configura cuando el vehículo transita sin portar SOAT o sin tener la RTM vigente, no por el simple hecho de no estar registrada en el sistema RUNT.

En consecuencia:

  • Si su carro o moto no está en circulación, no procede la imposición de un comparendo por la falta de estos documentos.
  • Los organismos de tránsito no pueden sancionar automáticamente solo con base en los registros del RUNT.

SOAT y Revisión Técnico-Mecánica: obligaciones vigentes

Aunque esta decisión protege a los propietarios frente a sanciones injustas, es importante tener claro que:

  • El SOAT es obligatorio para cualquier vehículo que circule en el territorio nacional.
  • La revisión técnico-mecánica debe hacerse cada año después del sexto año de matrícula en vehículos particulares, y desde el segundo año en los de servicio público y motocicletas.
  • Si un vehículo circula sin cumplir con estas obligaciones, la sanción sí procede e incluso puede implicar inmovilización.

Implicaciones prácticas para los conductores

  1. Propietarios con vehículos guardados o fuera de uso: no pueden ser multados por no renovar el SOAT o la RTM, siempre que el vehículo no esté circulando.
  2. Autoridades de tránsito: solo pueden expedir comparendos si el vehículo es sorprendido transitando sin cumplir los requisitos.
  3. Uso del RUNT: este sistema es un medio de consulta y verificación, pero no reemplaza la flagrancia de la infracción.

La sentencia reafirma que las sanciones de tránsito deben respetar el debido proceso y el principio de legalidad: solo hay infracción cuando el vehículo circula sin cumplir las exigencias de SOAT y revisión técnico-mecánica.

Si usted recibió un comparendo basado únicamente en reportes del RUNT y sin que su vehículo estuviera circulando, puede tener derecho a impugnarlo.

En INTEGRITY LEGAL asesoramos a conductores y propietarios en Colombia y Miami frente a procesos de tránsito, comparendos y defensa de derechos. ¡Contáctenos y reciba acompañamiento legal especializado!

 

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Información Adicional

Situación del vehículo Procedencia del comparendo por SOAT o RTM + Info
Vehículo transitando sin SOAT vigente Sí procede el comparendo y puede aplicarse inmovilización + Info
Vehículo transitando sin revisión técnico-mecánica vigente Sí procede el comparendo y puede aplicarse inmovilización + Info
Vehículo estacionado, guardado o fuera de circulación No procede comparendo, aunque no tenga SOAT o RTM vigente + Info
Vehículo reportado en el RUNT con SOAT o RTM vencido pero sin estar circulando No procede comparendo, el RUNT no basta para sancionar + Info

Preguntas Frecuentes

No procede comparendo ni multa si el vehículo no está transitando en la vía pública.

No, el Consejo de Estado aclaró que el RUNT no es prueba suficiente para sancionar sin circulación.

Cuando el vehículo esté transitando sin portar SOAT vigente o sin cumplir la revisión técnico-mecánica.

Sí, es posible solicitar la nulidad de la sanción porque no cumple con la exigencia legal de flagrancia.

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