En julio de 2025, el Consejo de Estado aclaró un tema clave para todos los propietarios de vehículos en Colombia: los comparendos por no tener SOAT o revisión técnico-mecánica vigente (RTM) únicamente pueden imponerse si el vehículo efectivamente se encuentra transitando por las vías públicas.
Este fallo responde a la demanda contra varias circulares del Ministerio de Transporte que facultaban a las autoridades de tránsito a sancionar basándose únicamente en la información del RUNT, incluso si el vehículo estaba inmovilizado o fuera de circulación.
¿Qué significa esta decisión?
El Consejo de Estado señaló que dichas circulares eran nulas por falta de competencia, porque extendían las facultades de las autoridades más allá de lo que la ley permite. El Código Nacional de Tránsito establece que la infracción se configura cuando el vehículo transita sin portar SOAT o sin tener la RTM vigente, no por el simple hecho de no estar registrada en el sistema RUNT.
En consecuencia:
- Si su carro o moto no está en circulación, no procede la imposición de un comparendo por la falta de estos documentos.
- Los organismos de tránsito no pueden sancionar automáticamente solo con base en los registros del RUNT.
SOAT y Revisión Técnico-Mecánica: obligaciones vigentes
Aunque esta decisión protege a los propietarios frente a sanciones injustas, es importante tener claro que:
- El SOAT es obligatorio para cualquier vehículo que circule en el territorio nacional.
- La revisión técnico-mecánica debe hacerse cada año después del sexto año de matrícula en vehículos particulares, y desde el segundo año en los de servicio público y motocicletas.
- Si un vehículo circula sin cumplir con estas obligaciones, la sanción sí procede e incluso puede implicar inmovilización.
Implicaciones prácticas para los conductores
- Propietarios con vehículos guardados o fuera de uso: no pueden ser multados por no renovar el SOAT o la RTM, siempre que el vehículo no esté circulando.
- Autoridades de tránsito: solo pueden expedir comparendos si el vehículo es sorprendido transitando sin cumplir los requisitos.
- Uso del RUNT: este sistema es un medio de consulta y verificación, pero no reemplaza la flagrancia de la infracción.
La sentencia reafirma que las sanciones de tránsito deben respetar el debido proceso y el principio de legalidad: solo hay infracción cuando el vehículo circula sin cumplir las exigencias de SOAT y revisión técnico-mecánica.
Si usted recibió un comparendo basado únicamente en reportes del RUNT y sin que su vehículo estuviera circulando, puede tener derecho a impugnarlo.
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Jimmy Jiménez
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