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¿Cuándo se extingue la sociedad  patrimonial?
¿Cuándo se extingue la sociedad patrimonial?

Publicado el: 10 de julio de 2024

¿Cuándo se extingue la sociedad patrimonial?


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Jimmy Jiménez

En nuestro despacho Integrity Legal; contamos con especialistas, en todas las áreas del derecho, por lo cual podemos brindarte un servicio confiable y de gran calidad humana, atendiendo todos los inconvenientes que se puedan presentar en el diario vivir..


¿Cuándo se extingue la sociedad  patrimonial?

La sociedad patrimonial es una figura jurídica que se establece entre compañeros permanentes en el derecho de familia colombiano. Esta figura tiene una gran relevancia, ya que regula los bienes y derechos económicos que se adquieren durante la unión marital de hecho.

Definición de la Unión Marital de Hecho

La Ley 54 de 1990 establece que una Unión Marital de Hecho es la formada entre un hombre y una mujer que, sin estar casados, conviven de manera permanente y singular. Este concepto también se aplica a las parejas homosexuales, según la Sentencia C-075 de 2007 de la Corte Constitucional.

Presunción de la Sociedad Patrimonial

La sociedad patrimonial se presume cuando existe una Unión Marital de Hecho durante un lapso no inferior a dos años. Esta presunción aplica tanto para parejas sin impedimentos legales para contraer matrimonio como para aquellas con impedimentos, siempre y cuando las sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes del inicio de la nueva unión marital.

Composición de la Sociedad Patrimonial

El patrimonio o capital producto del trabajo y ayuda mutua de los compañeros permanentes pertenece a ambos por partes iguales. Sin embargo, no forman parte del haber de la sociedad los bienes adquiridos por donación, herencia o legado, ni los que se adquirieron antes de iniciar la unión marital de hecho. Sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que estos bienes produzcan durante la unión.

Causas de Extinción de la Sociedad Patrimonial

La sociedad patrimonial se disuelve en los siguientes casos:

  1. Por la muerte de uno o de ambos compañeros: En caso de fallecimiento, los herederos pueden solicitar la liquidación de la sociedad patrimonial.

  2. Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros con personas distintas: El matrimonio con una tercera persona implica la disolución de la sociedad patrimonial.

  3. Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes: Este consentimiento debe ser elevado a escritura pública.

  4. Por sentencia judicial: La disolución también puede ser ordenada por un juez competente.

Procedimiento de Liquidación

Una vez disuelta la sociedad patrimonial, cualquiera de los compañeros permanentes o sus herederos pueden solicitar la liquidación y adjudicación de los bienes. Si la causa de la disolución es la muerte, la liquidación se puede realizar dentro del proceso de sucesión, siempre que se pruebe la existencia de la unión marital de hecho conforme a lo exigido por la ley.

Prescripción de las Acciones

Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros. Esta prescripción se interrumpe con la presentación de la demanda.

Normativa Aplicable

La liquidación de la sociedad patrimonial se rige por las normas contenidas en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil. Los jueces de familia tienen la competencia para conocer de estos procesos en primera instancia.

Consideraciones Finales

La extinción de la sociedad patrimonial es un proceso que puede surgir por diversas causas, ya sea por la voluntad de los compañeros permanentes o por circunstancias externas como el matrimonio o la muerte. Es fundamental conocer las normativas y procedimientos aplicables para garantizar que los derechos de ambos compañeros y sus herederos sean respetados.

 

 

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Información Adicional

Aspecto Descripción + Info
Definición de Unión Marital de Hecho Relación entre un hombre y una mujer (o parejas homosexuales) que conviven de manera permanente y singular sin estar casados. + Info
Presunción de Sociedad Patrimonial Surge cuando la unión marital de hecho dura al menos dos años, con o sin impedimentos legales para contraer matrimonio. + Info
Composición del Patrimonio Incluye bienes adquiridos por trabajo y ayuda mutua durante la unión; excluye donaciones, herencias, legados y bienes previos. + Info
Causas de Disolución Muerte de un compañero, matrimonio con terceros, mutuo consentimiento elevado a escritura pública, o sentencia judicial. + Info
Procedimiento de Liquidación Solicitada por compañeros o herederos, regida por el Código Civil y de Procedimiento Civil, con competencia de jueces de familia. + Info
Prescripción de Acciones Acciones para disolución y liquidación prescriben en un año desde la separación, matrimonio con terceros, o muerte. + Info
Normativa Aplicable Ley 54 de 1990 y sus modificaciones, además de disposiciones del Código Civil y de Procedimiento Civil. + Info

Preguntas Frecuentes

Una sociedad patrimonial es una figura jurídica en la que los bienes adquiridos durante la unión marital de hecho pertenecen por igual a ambos compañeros permanentes.

Se presume cuando existe una unión marital de hecho de al menos dos años, ya sea sin impedimentos legales para casarse o con impedimentos, siempre que las sociedades anteriores estén disueltas y liquidadas.

La sociedad patrimonial se disuelve por la muerte de uno o ambos compañeros, el matrimonio con una tercera persona, mutuo consentimiento elevado a escritura pública o por sentencia judicial.

La liquidación se puede solicitar por cualquiera de los compañeros o sus herederos y se rige por las normas del Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, siendo competencia de los jueces de familia.

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