En Colombia, la sociedad patrimonial de hecho surge cuando dos personas conviven en unión marital de hecho por más de dos años y no han contraído matrimonio. Aunque no se trata de una sociedad conyugal formal, sí genera efectos jurídicos en materia patrimonial. Comprender los plazos y consecuencias de su disolución y liquidación es esencial para proteger los derechos de ambos compañeros permanentes.
¿Cuándo se puede disolver una sociedad patrimonial de hecho?
La disolución puede darse por varias causas, entre ellas:
- Muerte de uno de los compañeros permanentes.
- Acuerdo entre las partes para cesar la convivencia.
- Decisión unilateral acompañada de la terminación de la convivencia.
- Matrimonio de alguno de los compañeros con un tercero.
- Sentencia judicial que declare la terminación de la unión marital de hecho.
La disolución no extingue automáticamente los efectos patrimoniales. Para eso es necesario iniciar un proceso de liquidación, donde se reparten los bienes adquiridos durante la convivencia.
¿Cuáles son los plazos para solicitar la disolución y liquidación?
El Código Civil colombiano no establece un plazo específico para solicitar la disolución. Sin embargo, la acción para pedir la liquidación prescribe a los dos (2) años contados desde la ruptura de la convivencia. Si no se actúa dentro de ese término, se pierde el derecho a reclamar una parte de los bienes comunes.
Este plazo también aplica si la causa de disolución fue la muerte de uno de los compañeros. En ese caso, el sobreviviente debe iniciar el proceso dentro de los dos años siguientes al fallecimiento, si quiere hacer valer sus derechos frente a la sucesión.
¿Cómo se realiza la liquidación de bienes?
La liquidación puede ser:
- De mutuo acuerdo, mediante escritura pública ante notaría si no hay hijos menores o bienes litigiosos.
- Judicial, cuando no hay consenso entre las partes o existen bienes en discusión.
Durante este proceso se identifican los bienes adquiridos durante la unión, se valoran y se realiza una partición equitativa, siempre y cuando se haya demostrado que se formó una sociedad patrimonial de hecho conforme a la ley.
Efectos de la disolución y liquidación
Una vez disuelta y liquidada la sociedad patrimonial de hecho:
- Cada persona recupera su patrimonio individual.
- Se extingue cualquier obligación económica mutua derivada de la convivencia.
- Se liberan los bienes para ser vendidos, transferidos o heredados sin necesidad de autorización del otro compañero.
Este procedimiento también es fundamental para evitar conflictos en caso de nuevas uniones, sucesiones o deudas.
La disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho es un proceso que tiene implicaciones importantes en la vida financiera de quienes han convivido en unión marital de hecho. Es clave actuar dentro de los plazos establecidos y contar con asesoría legal especializada para garantizar una distribución justa del patrimonio adquirido durante la relación.
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