En un reciente fallo de tutela, la Corte Suprema de Justicia de Colombia anuló una decisión del Tribunal Superior de Sincelejo que había terminado un proceso ejecutivo por desistimiento tácito. El pronunciamiento evidenció una grave falta de fundamentación jurídica por parte del Tribunal, al citar de forma errónea jurisprudencia de la misma Corte.
El desistimiento tácito es una figura procesal contemplada en el artículo 317 del Código General del Proceso, que permite dar por terminado un proceso cuando no hay actuaciones por más de dos años. En este caso, la ejecutante había solicitado el embargo y retención de salarios el 11 de julio de 2024, lo que habría interrumpido ese término. Sin embargo, el Tribunal omitió considerar esta actuación como válida, argumentando que ya se había vencido el plazo.
Error grave en la fundamentación del fallo
La Corte Suprema encontró que el Tribunal citó de manera incorrecta dos sentencias (STC13560-2023 y STC4734-2025), atribuyéndoles afirmaciones que no existen en los textos originales. Este uso indebido de la jurisprudencia afectó directamente el derecho al debido proceso de la parte accionante, al basarse en fundamentos inexistentes para revocar la negativa de desistimiento tácito dictada por el juzgado de primera instancia.
El alto tribunal enfatizó que los jueces tienen el deber de verificar rigurosamente la autenticidad y el contenido de las sentencias que citan. Las decisiones judiciales deben estar debidamente motivadas, no solo para garantizar la legalidad, sino también para proteger el derecho a la contradicción y la impugnación.
Repercusiones del fallo
Como consecuencia de esta decisión, la Corte Suprema dejó sin efecto el auto del 25 de agosto de 2025 del Tribunal Superior de Sincelejo y ordenó que se emita una nueva decisión considerando correctamente las particularidades del caso y el valor jurídico real de la actuación presentada dentro del término.
Este fallo marca un precedente relevante para todos los procesos ejecutivos en curso, recordando que las actuaciones de las partes sí tienen valor procesal cuando se presentan dentro del término legal, incluso si son posteriores a una aparente inactividad. Además, subraya la responsabilidad de los operadores judiciales de construir decisiones sólidas y verificables.
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