La Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia T-372 de 2025, reafirmó que una mujer víctima de violencia de género puede solicitar alimentos a su excompañero permanente, incluso si la unión marital de hecho no ha sido formalizada mediante escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial. Esta decisión reconoce el principio de libertad probatoria y la aplicación obligatoria de la perspectiva de género en decisiones judiciales.
¿Qué es una unión marital de hecho?
La unión marital de hecho es una forma legítima de conformar una familia en Colombia, basada en la convivencia permanente y singular entre dos personas sin necesidad de matrimonio. Aunque la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005 regulan su formalización para efectos patrimoniales, la Corte aclaró que no es requisito indispensable para reclamar alimentos si existen otras pruebas del vínculo.
Alimentos sin declaración judicial
El caso revisado por la Corte involucró a una mujer que convivió por 20 años con su pareja, con quien tuvo hijos y fue víctima de violencia. A pesar de no tener una sentencia que declarara la unión marital, sí presentó múltiples pruebas: testimonios, declaración extrajudicial, registros civiles, historia clínica y constancia de medidas de protección por violencia intrafamiliar. El juzgado de instancia negó la cuota alimentaria por no existir una prueba formal del vínculo.
La Corte encontró que esta decisión violó el derecho al debido proceso, ignoró pruebas claras de convivencia y no aplicó la perspectiva de género exigida por la Constitución y tratados internacionales. Además, destacó que el trabajo no remunerado en el hogar y la dependencia económica deben ser valorados como base suficiente para fijar una pensión alimentaria.
La perspectiva de género: obligatoria, no opcional
La Corte subrayó que todos los jueces están obligados a aplicar perspectiva de género cuando hay indicios de violencia contra la mujer. Ignorar este análisis constituye una forma de violencia institucional. En este caso, el juzgado actuó con una visión formalista que perpetuó la desigualdad y revictimizó a la accionante.
Llamado a los operadores judiciales
La sentencia ordena al Consejo Superior de la Judicatura difundir este fallo a todos los jueces civiles y de familia para evitar futuras decisiones discriminatorias. También se remitió copia a la Fiscalía para investigar penalmente los actos de violencia ejercidos por el excompañero permanente.
En Colombia, una mujer víctima de violencia por parte de su excompañero puede reclamar alimentos sin necesidad de escritura pública o sentencia previa que declare la unión marital. La Corte Constitucional protege el principio de igualdad, la dignidad de la mujer y su derecho a una vida libre de violencia.
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