La gestación subrogada y los derechos fundamentales de los niños en Colombia
La Sala Primera Civil del Tribunal Superior de Bogotá emitió una sentencia relevante que aclara aspectos jurídicos cruciales sobre la gestación subrogada en Colombia, especialmente en relación con el registro civil de nacimiento y la filiación materna.
El caso que motivó la sentencia
Un padre de intención solicitó la protección de los derechos fundamentales de su hija nacida mediante gestación subrogada. La Registraduría Nacional del Estado Civil había emitido conceptos contradictorios sobre la validez del registro de nacimiento de la menor, en el cual no se incluyó a la madre gestante. Esta omisión generó problemas legales graves: la menor no pudo acceder a una nacionalidad y fue rechazada por autoridades extranjeras.
¿Es legal omitir a la madre gestante?
No. La ley colombiana presume la maternidad por el hecho del parto, tal como lo establece el artículo 335 del Código Civil. Aunque la filiación puede ser jurídica y no exclusivamente biológica, mientras no exista una decisión judicial que disponga lo contrario, el notario debe registrar como madre a la mujer que figura en el certificado de nacido vivo.
La gestación subrogada no puede justificar omisiones
El Tribunal fue claro: el contrato de gestación subrogada no puede prevalecer sobre los derechos fundamentales del recién nacido. Aunque Colombia no tiene una regulación específica sobre estos contratos, las cláusulas que buscan excluir a la madre gestante del registro civil violan normas de orden público, la dignidad humana y los derechos del menor a la identidad, filiación y nacionalidad.
Consecuencias de registrar sin madre
El registro sin madre no solo viola el derecho a la personalidad jurídica e identidad del menor, sino que también puede dejarlo en condición de apatridia. En este caso, la niña no fue aceptada por otro país debido a la omisión del nombre materno en el registro colombiano, y tampoco pudo acceder al sistema de salud.
Conclusión y llamado a la acción
En Colombia, mientras no haya una ley que disponga lo contrario ni una sentencia judicial, todo niño o niña debe ser registrado con la madre que lo gestó. Los contratos de gestación subrogada no pueden suprimir derechos ni alterar la filiación sin el debido proceso legal.
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