En un importante pronunciamiento contenido en la sentencia STC2952-2025, la Corte Suprema de Justicia de Colombia reafirmó la garantía de igualdad real en los procesos de sucesión, sin importar el tipo de filiación —matrimonial o extramatrimonial— de los hijos, declarando que el límite de dos años impuesto por el artículo 10 de la Ley 75 de 1968 ya no es compatible con el ordenamiento constitucional vigente.
El caso: filiación post mortem y exclusión hereditaria
Jhoana Andrea Ramírez González interpuso acción de tutela tras ser excluida como heredera en la sucesión de su abuelo, Oscar de Jesús Maya Cadavid. La razón: no haber participado en la demanda de filiación que promovieron sus hermanos para reconocer a su padre, Héctor León Ramírez, como hijo extramatrimonial del causante.
Aunque un auto anterior del 8 de marzo de 2024 la había reconocido como heredera por representación, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia revocó esta decisión, argumentando que, al no haber sido parte en la demanda, no podía gozar de efectos patrimoniales, según el artículo 10 de la Ley 75 de 1968.
La Corte actualiza la interpretación de la ley
La Sala de Casación Civil revirtió esta exclusión, considerando que la normativa citada responde a un contexto social ya superado. Subrayó que la evolución jurídica, en especial tras la Ley 29 de 1982 y la Constitución de 1991, exige tratar a todos los hijos por igual, eliminando distinciones derivadas del origen matrimonial o extramatrimonial.
Destacó que la interpretación restrictiva de los efectos patrimoniales en filiaciones post mortem perpetúa una discriminación inaceptable en el contexto actual. Así, declaró inaplicable el límite de dos años como requisito para acceder a los derechos sucesorales cuando se trata de hijos reconocidos.
Implicaciones jurídicas y sociales
Esta decisión marca un precedente claro: la filiación, sin importar cómo o cuándo se declare, debe conferir los mismos derechos sucesorales a todos los hijos. La Corte señala que excluir a un hijo por no haber sido parte procesal es contrario al principio de igualdad del artículo 13 de la Constitución, y que todos los descendientes deben tener la posibilidad de acceder a la herencia en igualdad de condiciones, rigiéndose por los términos generales de prescripción del Código Civil.
¿Qué significa esto para las familias colombianas?
Significa que ninguna persona puede ser excluida de una sucesión únicamente por el hecho de haber nacido fuera del matrimonio o no haber participado activamente en una demanda de filiación. Esta sentencia protege el derecho de representación en herencias, garantizando justicia y equidad, conforme a los principios constitucionales actuales.
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