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LÍMITES A LA POTESTAD JUDICIAL EN CITACIONES PRESENCIALES | STC642-2024
LÍMITES A LA POTESTAD JUDICIAL EN CITACIONES PRESENCIALES | STC642-2024

Publicado el: 13 de febrero de 2024

LÍMITES A LA POTESTAD JUDICIAL EN CITACIONES PRESENCIALES | STC642-2024


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En la era digital, la administración de justicia en Colombia ha experimentado una evolución significativa, marcada por la incorporación de tecnologías de la información y comunicación (TIC) en sus procesos. Este cambio, impulsado inicialmente por la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) y posteriormente acelerado por la pandemia de COVID-19, ha tenido como objetivo mejorar la eficiencia, accesibilidad y celeridad de los procesos judiciales.

El Decreto Legislativo 806 de 2020 y la Ley 2213 de 2022 han sido piezas clave en este proceso de transformación. Estas normativas han establecido el uso de medios tecnológicos como la regla general para la realización de actuaciones, audiencias y diligencias judiciales, buscando garantizar el acceso a la justicia en momentos donde el distanciamiento social se convirtió en una necesidad. Así, la virtualidad se ha convertido en un eje central de la administración de justicia, permitiendo la participación a distancia de todas las partes involucradas en un proceso.

Un caso reciente que ilustra la aplicación y los desafíos de estas normativas es el fallo STC642-2024 de la Corte Suprema de Justicia, relacionado con la impugnación de una sanción impuesta a una abogada por no asistir presencialmente a una audiencia, a pesar de haber solicitado su participación virtual conforme a la Ley 2213 de 2022. Este caso pone de manifiesto la tensión entre la necesidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y la autonomía judicial para determinar la modalidad de realización de las audiencias.

El fallo del tribunal destaca que, según la Ley 2213 de 2022, las audiencias deben realizarse preferentemente utilizando medios tecnológicos, salvo en circunstancias excepcionales que justifiquen la presencialidad para garantizar la seguridad, inmediatez y fidelidad de las pruebas. Además, resalta que la presencia física solo es exigible al sujeto de prueba, al solicitante de la práctica presencial y al juez, dejando claro que la asistencia virtual debe ser la norma y no la excepción.

Este caso refleja la importancia de la adaptabilidad del sistema judicial a la era digital, demostrando que la transformación digital no solo es una cuestión de eficiencia, sino también de garantizar el derecho de acceso a la justicia. Sin embargo, también evidencia los retos que enfrentan los operadores judiciales para equilibrar la aplicación de las normativas vigentes con las prácticas tradicionales y la autonomía judicial.

La experiencia colombiana en la digitalización de su sistema de justicia subraya la necesidad de una formación continua de los operadores judiciales en el uso de tecnologías, así como de un marco normativo claro que facilite la transición hacia una justicia más accesible, eficiente y equitativa. En este sentido, el caso analizado no solo ofrece lecciones sobre la implementación de la justicia digital en Colombia, sino que también sirve como referencia para otros sistemas judiciales en la región que buscan avanzar en su propio proceso de transformación digital.

 

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Información Adicional

Aspecto Detalles + Info
Regla General para Audiencias Las audiencias deben realizarse utilizando medios tecnológicos, siendo la asistencia física una excepción solo justificada por circunstancias excepcionales. + Info
Potestad del Juez No es potestativo del juez citar a audiencias presenciales sin circunstancias excepcionales que lo justifiquen, como la seguridad, inmediación y fidelidad de la probanza. + Info
Circunstancias para Presencialidad Solo se justifica la asistencia física en casos excepcionales, como la necesidad de garantizar la seguridad o la fidelidad de las pruebas presentadas. + Info
Consecuencias de Incumplimiento Los jueces que incumplan con las directrices sobre la realización de audiencias virtuales y presenciales pueden ser considerados como incurriendo en vía de hecho. + Info

Preguntas Frecuentes

La regla general es la realización de audiencias a través de medios tecnológicos, siendo la asistencia física una excepción reservada para circunstancias excepcionales.

No, los jueces no pueden obligar a los apoderados judiciales a asistir presencialmente a las audiencias, excepto bajo circunstancias excepcionales que justifiquen la necesidad de su presencia física.

Las audiencias presenciales solo pueden realizarse bajo circunstancias excepcionales relacionadas con la seguridad, inmediación y fidelidad de la probanza, y deben ser dispuestas de oficio o a petición de parte mediante una providencia motivada.

Si un juez incumple con las directrices, puede considerarse que ha incurrido en vía de hecho, especialmente si cita a audiencias presenciales sin justificación o si impone sanciones por no asistir presencialmente.

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