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Ley 734 de 2002: Código Disciplinario Único de Colombia
Ley 734 de 2002: Código Disciplinario Único de Colombia

Publicado el: 19 de noviembre de 2024

Ley 734 de 2002: Código Disciplinario Único de Colombia


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Ley 734 de 2002: Código Disciplinario Único de Colombia

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Ley 734 de 2002: Código Disciplinario Único de Colombia

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La Ley 734 de 2002 promulgó el Código Disciplinario Único en Colombia, estableciendo un conjunto de normas y principios que rigen la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas.

Principios Rectores de la Ley Disciplinaria

El Código Disciplinario Único se fundamenta en una serie de principios que garantizan la justicia y el debido proceso en las actuaciones disciplinarias. Algunos de estos principios son:

  • Legalidad: Las faltas disciplinarias deben estar previamente descritas en la ley.

  • Debido proceso: Se deben respetar las normas procesales que garantizan los derechos del investigado.

  • Presunción de inocencia: Se presume la inocencia del investigado hasta que se demuestre su responsabilidad.

  • Defensa: El investigado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado.

Sujetos Disciplinables

La ley disciplinaria se aplica a los servidores públicos, incluso si se han retirado del servicio, y a los particulares que ejercen funciones públicas o administran recursos del Estado.

Causales de Extinción de la Acción Disciplinaria

La acción disciplinaria puede extinguirse por muerte del investigado o por prescripción.

Derechos, Deberes y Prohibiciones de los Servidores Públicos

El Código Disciplinario Único establece una serie de derechos, deberes y prohibiciones que los servidores públicos deben observar en el desempeño de sus funciones.

Clasificación de las Faltas Disciplinarias

Las faltas disciplinarias se clasifican en:

  • Gravísimas: Son las más graves y se encuentran taxativamente señaladas en el código.

  • Graves: Su gravedad se determina con base en criterios como el grado de culpabilidad y el perjuicio causado.

  • Leves: Son las menos graves y se sancionan con amonestación escrita o multa.

Sanciones Disciplinarias

Las sanciones disciplinarias que se pueden imponer son:

  • Destitución e inhabilidad general: Para faltas gravísimas dolosas.

  • Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial: Para faltas graves dolosas o gravísimas culposas.

  • Suspensión: Para faltas graves culposas.

  • Multa: Para faltas leves dolosas.

  • Amonestación escrita: Para faltas leves culposas.  

Régimen Especial para Particulares

El Código Disciplinario Único también establece un régimen especial para los particulares que ejercen funciones públicas, incluyendo a los interventores y supervisores de contratos estatales.

Procedimiento Disciplinario

El procedimiento disciplinario se rige por los principios de la Ley 734 de 2002 y se lleva a cabo en las oficinas de control interno disciplinario, personerías, jurisdicción disciplinaria y la Procuraduría General de la Nación.

La Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, es un pilar fundamental del derecho disciplinario en Colombia, ya que establece las normas y procedimientos para garantizar la transparencia, la ética y la responsabilidad en el ejercicio de la función pública.

 

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Información Adicional

Aspecto Descripción + Info
Sujetos Disciplinables Servidores públicos (incluso retirados) y particulares que ejercen funciones públicas o administran recursos del Estado. + Info
Principios Rectores Legalidad, debido proceso, presunción de inocencia, defensa. + Info
Causales de Extinción Muerte del investigado, prescripción de la acción disciplinaria. + Info
Clasificación de las Faltas Gravísimas, graves, leves. + Info
Sanciones Disciplinarias Destitución e inhabilidad general, suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial, suspensión, multa, amonestación escrita.1 + Info
Procedimiento Disciplinario Se rige por los principios de la Ley 734 de 2002 y se lleva a cabo en oficinas de control interno, personerías, jurisdicción disciplinaria y Procuraduría General de la Nación. + Info

Preguntas Frecuentes

Es la ley que establece el Código Disciplinario Único en Colombia, el cual regula la responsabilidad de los servidores públicos por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones.

La ley se aplica a todos los servidores públicos, incluso tras su retiro, y a particulares que ejerzan funciones públicas o administren recursos del Estado.

Las faltas gravísimas son las más graves y pueden llevar a la destitución e inhabilidad general del servidor público. Están especificadas en la Ley 734 de 2002.

Puedes encontrar el texto completo de la Ley 734 de 2002 en la página web de la Función Pública o en la del Departamento Administrativo de la Función Pública.

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