Una reciente sentencia del Juzgado Noveno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín reitera un principio esencial en el régimen de insolvencia colombiano: las personas naturales no comerciantes pueden acceder a la liquidación patrimonial, incluso si no cuentan con bienes embargables. Esta decisión se dio mediante acción de tutela interpuesta por una ciudadana contra el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Medellín, por haber rechazado su solicitud de liquidación argumentando la inexistencia de activos.
¿Qué sucedió en este caso?
La accionante había iniciado un proceso de negociación de deudas en 2023, el cual fracasó, lo que habilitaba la apertura del proceso de liquidación patrimonial. Sin embargo, su solicitud fue rechazada por el juzgado alegando que no tenía bienes que pudieran adjudicarse a sus acreedores. Frente a esta negativa, la ciudadana interpuso tutela por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
El juzgado de tutela le dio la razón y ordenó revocar la decisión del juez de primera instancia. En su análisis, resaltó que el artículo 563 del Código General del Proceso —modificado por la Ley 2445 de 2025— establece que, ante el fracaso de la negociación de deudas, el juez debe decretar la apertura de la liquidación patrimonial, independientemente de la existencia o no de bienes. Cualquier exigencia adicional constituye una barrera de acceso a la justicia y vulnera los derechos fundamentales del deudor.
¿Qué implica esta sentencia para los deudores?
Este fallo marca un precedente claro para las personas naturales no comerciantes en Colombia. Reafirma que no es necesario contar con un patrimonio mínimo para acceder al procedimiento de liquidación judicial. El juez constitucional precisó que exigir bienes como requisito para la apertura del proceso es ilegal y contradice el marco normativo vigente.
Así, el trámite de liquidación patrimonial debe desarrollarse conforme a los principios de legalidad, igualdad y acceso efectivo a la justicia, evitando cualquier interpretación restrictiva que impida a los ciudadanos reorganizar su situación financiera.
¿Cuál fue la decisión final del juez?
El Juzgado Noveno de Medellín tuteló los derechos fundamentales de la ciudadana y ordenó al Juzgado Segundo reabrir el estudio del caso en un plazo de 48 horas, teniendo en cuenta que la inexistencia de bienes no puede ser motivo de inadmisión o rechazo. Asimismo, desvinculó a las entidades financieras inicialmente notificadas al no encontrar pruebas de que hubiesen vulnerado derecho alguno.
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Jimmy Jiménez
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