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LOS HONORARIOS DEL ABOGADO NO SIEMPRE SON UN PERJUICIO INDEMNIZABLE | SC-010/26
LOS HONORARIOS DEL ABOGADO NO SIEMPRE SON UN PERJUICIO INDEMNIZABLE | SC-010/26

Publicado el: 23 de abril de 2026

LOS HONORARIOS DEL ABOGADO NO SIEMPRE SON UN PERJUICIO INDEMNIZABLE | SC-010/26


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LOS HONORARIOS DEL ABOGADO NO SIEMPRE SON UN PERJUICIO INDEMNIZABLE | SC-010/26

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SC-010/26
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Una reciente decisión del Tribunal Superior de Bogotá precisó que, en principio, los honorarios del abogado no constituyen un perjuicio indemnizable dentro de un incidente de regulación de perjuicios. La providencia explicó que ese pago corresponde, por regla general, al costo propio del derecho de defensa y no a un daño resarcible causado automáticamente por el proceso o por las medidas cautelares.

¿Qué decidió el Tribunal Superior de Bogotá?

El caso surgió después de que, en un proceso ejecutivo, se ordenara el levantamiento de medidas cautelares y se condenara a la parte demandante al pago de los perjuicios causados. Sin embargo, al promoverse el incidente respectivo, el Tribunal concluyó que esa condena no significaba un reconocimiento automático de cualquier suma reclamada.

La Sala recordó que quien pide la indemnización debe probar de manera concreta el daño, su cuantía, el nexo causal y los presupuestos de responsabilidad. Es decir, no basta con que el ejecutante haya resultado vencido para que surja, por sí solo, el deber de reparar.

Honorarios del abogado: ¿perjuicio o costas?

Según la providencia, los honorarios pagados al apoderado nacen de la relación contractual entre cliente y abogado. Por eso, no se consideran, en este caso, un daño atribuible al proceso ejecutivo ni a las cautelas decretadas.

El Tribunal diferenció ese concepto de las agencias en derecho y de las costas procesales. Señaló que los gastos de defensa deben discutirse en la oportunidad procesal correspondiente y no pueden replantearse después como si fueran un perjuicio indemnizable.

La prueba del daño sigue siendo indispensable

La decisión también destacó que la sola existencia de embargos o medidas cautelares no demuestra, por sí misma, un perjuicio resarcible. Para obtener una indemnización, es necesario acreditar con pruebas suficientes la afectación patrimonial o extrapatrimonial realmente sufrida.

Además, la Sala advirtió que, si la liquidación de costas ya quedó en firme sin objeción oportuna, no procede reabrir esa discusión por otra vía judicial.

Un tema que exige análisis caso por caso

Aunque esta posición marca una línea clara, el debate jurídico no siempre debe resolverse de forma mecánica. La propia controversia muestra que cada asunto depende de sus circunstancias, especialmente cuando se discute si existieron cargas extraordinarias derivadas del proceso.

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Información Adicional

Concepto Criterio del Tribunal + Info
Honorarios del abogado No son, en principio, un perjuicio indemnizable + Info
Naturaleza jurídica Surgen de la relación contractual entre cliente y apoderado + Info
Derecho de defensa Se consideran una erogación propia y normal del proceso + Info
Costas procesales Es la vía en la que normalmente se discuten estos gastos + Info
Agencias en derecho Representan de forma legal los gastos de defensa reconocibles + Info
Proceso ejecutivo perdido por el demandante No genera indemnización automática para el ejecutado + Info
Perjuicios reclamables Deben probarse de forma concreta, cierta y suficiente + Info
Carga de la prueba Corresponde a quien alega el daño + Info
Nexo causal Debe demostrarse entre la conducta procesal y el perjuicio + Info
Medidas cautelares Su sola existencia no prueba un daño resarcible + Info
Liquidación de costas en firme Impide reabrir después esa discusión por otra vía + Info
Daños morales y materiales alegados No prosperan si no cuentan con soporte probatorio + Info

Preguntas Frecuentes

No. En principio, no se consideran un perjuicio indemnizable automático, porque suelen entenderse como parte del costo normal de la defensa judicial.

Normalmente se ubican en el ámbito de las costas procesales y las agencias en derecho, no como daño resarcible dentro del incidente de perjuicios.

No. La derrota procesal por sí sola no basta. Es necesario probar el daño, su cuantía, el nexo causal y los demás requisitos de responsabilidad.

No. Su existencia no acredita automáticamente un daño indemnizable. La afectación debe probarse de manera concreta y suficiente.

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