Una reciente decisión del Tribunal Superior de Bogotá precisó que, en principio, los honorarios del abogado no constituyen un perjuicio indemnizable dentro de un incidente de regulación de perjuicios. La providencia explicó que ese pago corresponde, por regla general, al costo propio del derecho de defensa y no a un daño resarcible causado automáticamente por el proceso o por las medidas cautelares.
¿Qué decidió el Tribunal Superior de Bogotá?
El caso surgió después de que, en un proceso ejecutivo, se ordenara el levantamiento de medidas cautelares y se condenara a la parte demandante al pago de los perjuicios causados. Sin embargo, al promoverse el incidente respectivo, el Tribunal concluyó que esa condena no significaba un reconocimiento automático de cualquier suma reclamada.
La Sala recordó que quien pide la indemnización debe probar de manera concreta el daño, su cuantía, el nexo causal y los presupuestos de responsabilidad. Es decir, no basta con que el ejecutante haya resultado vencido para que surja, por sí solo, el deber de reparar.
Honorarios del abogado: ¿perjuicio o costas?
Según la providencia, los honorarios pagados al apoderado nacen de la relación contractual entre cliente y abogado. Por eso, no se consideran, en este caso, un daño atribuible al proceso ejecutivo ni a las cautelas decretadas.
El Tribunal diferenció ese concepto de las agencias en derecho y de las costas procesales. Señaló que los gastos de defensa deben discutirse en la oportunidad procesal correspondiente y no pueden replantearse después como si fueran un perjuicio indemnizable.
La prueba del daño sigue siendo indispensable
La decisión también destacó que la sola existencia de embargos o medidas cautelares no demuestra, por sí misma, un perjuicio resarcible. Para obtener una indemnización, es necesario acreditar con pruebas suficientes la afectación patrimonial o extrapatrimonial realmente sufrida.
Además, la Sala advirtió que, si la liquidación de costas ya quedó en firme sin objeción oportuna, no procede reabrir esa discusión por otra vía judicial.
Un tema que exige análisis caso por caso
Aunque esta posición marca una línea clara, el debate jurídico no siempre debe resolverse de forma mecánica. La propia controversia muestra que cada asunto depende de sus circunstancias, especialmente cuando se discute si existieron cargas extraordinarias derivadas del proceso.
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