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Nuevo Impuesto al Patrimonio 2026 en Colombia: Decreto 0173 y su Impacto en Personas Jurídicas
Nuevo Impuesto al Patrimonio 2026 en Colombia: Decreto 0173 y su Impacto en Personas Jurídicas

Publicado el: 25 de febrero de 2026

Nuevo Impuesto al Patrimonio 2026 en Colombia: Decreto 0173 y su Impacto en Personas Jurídicas


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Nuevo Impuesto al Patrimonio 2026 en Colombia: Decreto 0173 y su Impacto en Personas Jurídicas

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Mediante el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, el Gobierno Nacional adoptó medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos derivados del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado a través del Decreto Legislativo 0150 de 2026.

La emergencia fue declarada en varios departamentos del país debido a fenómenos hidrometeorológicos extraordinarios que afectaron gravemente a la población, infraestructura y servicios públicos, generando una necesidad urgente de recursos adicionales para atender la crisis.

¿Quiénes deben pagar el impuesto al patrimonio en 2026?

Para la vigencia 2026, serán sujetos pasivos las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta, cuyo patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 sea igual o superior a 200.000 UVT.

No estarán obligadas:

  • Empresas del sector salud.
  • Empresas intervenidas por el Estado.
  • Empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios afectados por la emergencia declarada.

El patrimonio se entiende como el patrimonio líquido, es decir, el total del patrimonio bruto menos las deudas vigentes a esa fecha.

Tarifa del impuesto al patrimonio 2026

El Decreto establece una tarifa general del 0,50% para las personas jurídicas obligadas.

Sin embargo, se fija una tarifa diferencial del 1,6% para:

  • Instituciones financieras.
  • Entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Comisionistas de bolsa.
  • Proveedores de infraestructura del mercado de valores.
  • Empresas dedicadas a la extracción de carbón (CIIU 0510 y 0520) y petróleo crudo (CIIU 0610).

Esta diferenciación responde a criterios de capacidad contributiva, equidad y progresividad del sistema tributario.

Base gravable y exclusiones

La base gravable será el patrimonio bruto poseído al 1 de marzo de 2026 menos las deudas, excluyendo, entre otros:

  • Acciones y participaciones en sociedades nacionales.
  • Activos fijos inmuebles destinados al mejoramiento ambiental por empresas públicas de acueducto y alcantarillado.
  • Reservas técnicas de Fogafín y Fogacoop.
  • Aportes sociales en entidades del artículo 19-4 del Estatuto Tributario.

Además, se contemplan reglas especiales para evitar la fragmentación patrimonial mediante escisiones.

Declaración y pago

El impuesto deberá declararse en el formulario que prescriba la DIAN.

El pago se realizará en dos cuotas iguales:

  • 50% en abril de 2026.

  • 50% en mayo de 2026.

La administración tributaria podrá imponer sanciones por inexactitud, especialmente cuando se detecten maniobras contables destinadas a disminuir artificialmente el patrimonio líquido.

Destinación de los recursos

Los recursos recaudados estarán destinados exclusivamente a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación relacionados con la emergencia, priorizando la atención de la calamidad pública.

El impuesto al patrimonio 2026 representa una medida extraordinaria con impacto significativo en empresas con alto nivel patrimonial, especialmente en los sectores financiero y extractivo. Una adecuada planeación tributaria y revisión del patrimonio líquido será clave para cumplir correctamente con esta obligación.

En INTEGRITY LEGAL asesoramos a empresas y grupos empresariales en el análisis del impacto del Decreto 0173 de 2026, estructuración patrimonial y cumplimiento tributario. Somos abogados en Colombia y en Miami, preparados para acompañarlo estratégicamente en este nuevo escenario fiscal.

 

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Información Adicional

Aspecto Clave Impuesto al Patrimonio 2026 (Decreto 0173) + Info
Sujetos obligados Personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta con patrimonio líquido ≥ 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026 + Info
Sujetos excluidos Empresas del sector salud, empresas intervenidas por el Estado y empresas de servicios públicos domiciliarios en municipios afectados por la emergencia + Info
Hecho generador Posesión de patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 igual o superior a 200.000 UVT + Info
Base gravable Patrimonio bruto menos deudas vigentes al 1 de marzo de 2026, aplicando exclusiones legales + Info
Exclusión relevante Acciones en sociedades nacionales poseídas directa o indirectamente + Info
Otras exclusiones Reservas técnicas de Fogafín y Fogacoop, activos ambientales de empresas públicas de acueducto y aportes sociales en entidades del art. 19-4 E.T. + Info
Tarifa general 0,50% para personas jurídicas obligadas + Info
Tarifa diferencial 1,6% para sector financiero y extractivo (carbón y petróleo) + Info
Tarifa diferencial 1,6% para sector financiero y extractivo (carbón y petróleo) + Info

Preguntas Frecuentes

El impuesto se genera por la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT al 1 de marzo de 2026.

La tarifa general es del 0,50%, pero para el sector financiero y extractivo (carbón y petróleo) la tarifa es del 1,6%.

Se toma el patrimonio bruto poseído al 1 de marzo de 2026 y se restan las deudas vigentes, aplicando las exclusiones previstas en el decreto.

Debe declararse ante la DIAN y pagarse en dos cuotas iguales: 50% en abril de 2026 y 50% en mayo de 2026.

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