Mediante el Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026, el Gobierno Nacional adoptó medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos derivados del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado a través del Decreto Legislativo 0150 de 2026.
La emergencia fue declarada en varios departamentos del país debido a fenómenos hidrometeorológicos extraordinarios que afectaron gravemente a la población, infraestructura y servicios públicos, generando una necesidad urgente de recursos adicionales para atender la crisis.
¿Quiénes deben pagar el impuesto al patrimonio en 2026?
Para la vigencia 2026, serán sujetos pasivos las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta, cuyo patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 sea igual o superior a 200.000 UVT.
No estarán obligadas:
- Empresas del sector salud.
- Empresas intervenidas por el Estado.
- Empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios afectados por la emergencia declarada.
El patrimonio se entiende como el patrimonio líquido, es decir, el total del patrimonio bruto menos las deudas vigentes a esa fecha.
Tarifa del impuesto al patrimonio 2026
El Decreto establece una tarifa general del 0,50% para las personas jurídicas obligadas.
Sin embargo, se fija una tarifa diferencial del 1,6% para:
- Instituciones financieras.
- Entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Comisionistas de bolsa.
- Proveedores de infraestructura del mercado de valores.
- Empresas dedicadas a la extracción de carbón (CIIU 0510 y 0520) y petróleo crudo (CIIU 0610).
Esta diferenciación responde a criterios de capacidad contributiva, equidad y progresividad del sistema tributario.
Base gravable y exclusiones
La base gravable será el patrimonio bruto poseído al 1 de marzo de 2026 menos las deudas, excluyendo, entre otros:
- Acciones y participaciones en sociedades nacionales.
- Activos fijos inmuebles destinados al mejoramiento ambiental por empresas públicas de acueducto y alcantarillado.
- Reservas técnicas de Fogafín y Fogacoop.
- Aportes sociales en entidades del artículo 19-4 del Estatuto Tributario.
Además, se contemplan reglas especiales para evitar la fragmentación patrimonial mediante escisiones.
Declaración y pago
El impuesto deberá declararse en el formulario que prescriba la DIAN.
El pago se realizará en dos cuotas iguales:
-
50% en abril de 2026.
-
50% en mayo de 2026.
La administración tributaria podrá imponer sanciones por inexactitud, especialmente cuando se detecten maniobras contables destinadas a disminuir artificialmente el patrimonio líquido.
Destinación de los recursos
Los recursos recaudados estarán destinados exclusivamente a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación relacionados con la emergencia, priorizando la atención de la calamidad pública.
El impuesto al patrimonio 2026 representa una medida extraordinaria con impacto significativo en empresas con alto nivel patrimonial, especialmente en los sectores financiero y extractivo. Una adecuada planeación tributaria y revisión del patrimonio líquido será clave para cumplir correctamente con esta obligación.
En INTEGRITY LEGAL asesoramos a empresas y grupos empresariales en el análisis del impacto del Decreto 0173 de 2026, estructuración patrimonial y cumplimiento tributario. Somos abogados en Colombia y en Miami, preparados para acompañarlo estratégicamente en este nuevo escenario fiscal.
SI TIENES DUDAS O NECESITAS AYUDA CON ASUNTOS RELACIONADOS CON DERECHO DE FAMILIA, CONTACTA CON NUESTRO BUFETE DE ABOGADOS DE FAMILIA
Nuestro compromiso y la garantía para ti, es la experiencia, profesionalismo y el buen nombre de nuestros abogados, destacados por su alto nivel de conocimientos, pero además, por la calidad humana que destacan todos nuestros clientes. Te acompañaremos hasta tener un resultado final y siempre atenderemos tus necesidades para llegar al mejor resultado posible.
Contacta con uno de nuestros abogados especialistas en derecho de familia hoy mismo, o déjanos tus datos para llamarte o escribirte de inmediato.
Somos el Bufete de Abogados INTEGRITY LEGAL, especialistas en Derecho de Familia y otras áreas del derecho.
Algunas de nuestras intervenciones en medios de comunicación:
ENTREVISTA W RADIO: https://cutt.ly/WRadio
ENTREVISTA NOTICIAS CARACOL: https://cutt.ly/CaracolTV
ENTREVISTA CANAL RCN: https://cutt.ly/CanalRCN
Jimmy Jiménez
Abogado Especialista
Bufete de Abogados – INTEGRITY LEGAL
Cel. – WhatsApp: 350 500 1559 - 316 494 0000
USA – New York City Phone: +17743341010
www.abogadosdefamiliacolombia.com
www.integritylegal.co