La liquidación de la sociedad conyugal o sociedad patrimonial es un paso legal fundamental tras la disolución del vínculo conyugal o de la unión marital de hecho. En Colombia, la legislación establece plazos específicos para reclamar este derecho, y conocerlos puede evitar la pérdida de bienes o derechos económicos importantes.
¿Cuándo se puede solicitar la liquidación patrimonial?
La liquidación puede solicitarse una vez se disuelva la sociedad conyugal o patrimonial. Esto puede suceder por varias razones, como:
- Divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio religioso.
- Muerte de uno de los cónyuges o compañeros permanentes.
- Declaración judicial de inexistencia del matrimonio.
- Sentencia judicial de disolución de la unión marital de hecho.
- Separación de cuerpos judicialmente decretada.
¿Cuál es el plazo legal para reclamar la liquidación?
El Código General del Proceso en su artículo 523 establece que se puede iniciar el trámite de liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial en el proceso que dio lugar a su disolución. No obstante, si no se realiza allí, el interesado cuenta con un término de hasta 5 años para iniciar la acción de liquidación. Este plazo comienza a contarse desde que la sentencia de divorcio, cesación de efectos civiles o declaración de unión marital queda ejecutoriada.
Es clave tener en cuenta que este término de 5 años es de prescripción. Esto significa que, si se deja pasar ese tiempo sin iniciar el proceso, se pierde el derecho a exigir la repartición de bienes.
¿Qué sucede si no se realiza la liquidación en el proceso inicial?
Cuando no se incluye la liquidación en el proceso principal (como un divorcio), es necesario iniciar un proceso de jurisdicción voluntaria ante notaría (si hay acuerdo entre las partes) o un proceso judicial si existe desacuerdo sobre los bienes. La solicitud debe presentarse antes del vencimiento de los 5 años mencionados.
¿Cómo actúa la ley en casos de unión marital de hecho?
En el caso de las uniones maritales de hecho, la disolución de la sociedad patrimonial también debe estar reconocida mediante sentencia judicial o escritura pública. A partir de esa fecha se cuenta igualmente con 5 años para iniciar la liquidación de bienes adquiridos durante la convivencia.
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Jimmy Jiménez
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