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Plazos y caducidad de la acción de impugnación de paternidad
Plazos y caducidad de la acción de impugnación de paternidad

Publicado el: 27 de octubre de 2025

Plazos y caducidad de la acción de impugnación de paternidad


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Jimmy Jiménez

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Plazos y caducidad de la acción de impugnación de paternidad

En Colombia, la acción de impugnación de la paternidad es un mecanismo legal que permite a una persona desconocer un vínculo paterno previamente reconocido, cuando existen dudas fundadas sobre la filiación. Sin embargo, este proceso está sujeto a plazos específicos establecidos por la ley, cuyo incumplimiento puede hacer que la acción caduque y, por lo tanto, se pierda el derecho a reclamar.

¿Qué es la impugnación de la paternidad?

La impugnación de la paternidad es la acción judicial mediante la cual se busca desvirtuar la presunción legal de paternidad o desconocer un reconocimiento voluntario, cuando se tienen pruebas o indicios claros de que el padre legal no es el biológico. Esta acción tiene como finalidad proteger el derecho a la identidad y a la verdad biológica del menor, pero también los derechos del padre y de la madre involucrados.

¿Quiénes pueden presentar la acción?

La acción puede ser presentada por:

  • El presunto padre.
  • La madre del menor.
  • El hijo o hija, una vez tenga capacidad legal.
  • El Ministerio Público, en casos especiales donde se afecten derechos fundamentales del niño.

Plazos legales para la acción

Según el artículo 386 del Código General del Proceso, los plazos para impugnar la paternidad son los siguientes:

1. Si el hijo fue concebido dentro del matrimonio

El marido podrá ejercer la acción dentro del año siguiente al conocimiento del hecho que genera la duda sobre la paternidad. Pasado este tiempo, la acción caduca.

2. Si el hijo fue reconocido voluntariamente

El hombre que haya hecho el reconocimiento puede impugnarlo dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del mismo, o desde que tenga conocimiento de hechos que pongan en duda la paternidad.

3. El hijo o la madre

Tienen hasta dos (2) años después de alcanzar la mayoría de edad, o desde que tengan capacidad legal, para presentar la acción. Si el hijo es menor, la madre puede actuar en su nombre dentro del mismo término.

Excepciones a la caducidad

En algunos casos, la jurisprudencia ha determinado que si se comprueba que hubo engaño, violencia, o si se busca proteger el interés superior del menor, puede ser posible ejercer la acción aun después de vencidos los plazos ordinarios. No obstante, esto depende de la valoración del juez y de la prueba contundente que se aporte.

¿Qué pasa si se supera el plazo?

Una vez vencido el término legal, la acción de impugnación caduca, lo que significa que no se podrá cuestionar legalmente la paternidad reconocida. Esto garantiza estabilidad jurídica en las relaciones familiares, pero también puede representar una barrera para acceder a la verdad biológica si no se actúa a tiempo.

La acción de impugnación de paternidad en Colombia está fuertemente regulada por términos legales que deben cumplirse estrictamente. Si tienes dudas sobre la paternidad de un hijo o sobre tu propia filiación, es fundamental asesorarte a tiempo con un abogado especializado en derecho de familia. En INTEGRITY LEGAL te acompañamos en Colombia y en Miami para defender tus derechos y los de tu familia con integridad y experiencia.

 

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Información Adicional

Situación Plazo legal para impugnar la paternidad + Info
Hijo concebido dentro del matrimonio 1 año desde el conocimiento del hecho que genera la duda + Info
Reconocimiento voluntario de un hijo 2 años desde el reconocimiento o desde que se conocen hechos dudosos + Info
Impugnación por parte del hijo o la madre 2 años desde que el hijo alcanza la mayoría de edad o capacidad legal + Info
Casos con posibles afectaciones a derechos del menor No hay plazo fijo, pero se analiza por vía judicial de forma excepcional + Info

Preguntas Frecuentes

El presunto padre, la madre, el hijo (cuando tenga capacidad legal) y el Ministerio Público en casos especiales.

Tienes hasta dos años desde el reconocimiento o desde que conociste hechos que generen dudas.

Sí, puede hacerlo dentro de los dos años siguientes a cumplir la mayoría de edad o desde que tenga capacidad legal.

La acción caduca y no se podrá cuestionar legalmente la paternidad reconocida.

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