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Porte de armas en Colombia: qué cambia con el Decreto 1368 de 2026
Porte de armas en Colombia: qué cambia con el Decreto 1368 de 2026

Publicado el: 9 de septiembre de 2026

Porte de armas en Colombia: qué cambia con el Decreto 1368 de 2026


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Jimmy Jiménez

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Porte de armas en Colombia: qué cambia con el Decreto 1368 de 2026

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Decreto 1368 de 2026

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El Decreto 1368 de 2026 levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia y ordena restablecer la eficacia de determinados permisos individuales vigentes. La medida fue expedida el 8 de septiembre de 2026.

¿Quiénes pueden volver a ejercer el permiso de porte?

El levantamiento aplica a quienes tengan un permiso de porte de armas de fuego vigente, siempre que este no se encuentre suspendido individualmente, cancelado, revocado o vencido, y que no exista una prohibición legal o judicial u otra circunstancia jurídica que impida ejercerlo.

Además, el porte queda limitado al arma o armas específicamente amparadas por el respectivo permiso y a las condiciones establecidas en este.

Ya no se requiere autorización especial adicional

Uno de los principales cambios es la eliminación de la autorización especial que se exigía como consecuencia de la suspensión general. Los titulares de permisos de porte vigentes amparados por el decreto no tendrán que tramitar esa autorización adicional.

Esto no significa que exista libre porte de armas en Colombia ni que se hayan creado nuevos derechos. Continúan vigentes los requisitos, restricciones y controles establecidos por el ordenamiento jurídico.

¿En qué casos no se permite portar un arma?

El decreto no habilita el porte cuando el permiso está vencido, suspendido individualmente, cancelado o revocado. Tampoco cuando el arma ha sido decomisada o está sometida a una medida que impida su porte, existe una prohibición legal o judicial, o el permiso únicamente autoriza la tenencia y no el porte.

Las autoridades conservan sus facultades para controlar, verificar, suspender, cancelar o revocar permisos, así como para realizar incautaciones y decomisos cuando corresponda.

¿Cuándo entra en vigencia el Decreto 1368 de 2026?

La norma establece que entra a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y deroga los Decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025, además de las disposiciones que le sean contrarias.

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Contenido elaborado con el apoyo de herramientas de inteligencia artificial y revisado, supervisado y aprobado por el abogado especialista Jimmy Jiménez.
Jimmy Jiménez, Doctor Honoris Causa de la Universidad Autónoma de Coahuila México, Perito Internacional experto en Derecho de Familia Colombiano, Abogado especialista en Derecho de Familia. Profesor Universitario de Postgrado. Vicepresidente de la Orden de la Abogacía Colombiana y fundador de la comunidad EDUCACIÓN LEGAL ABOGADOS COLOMBIA, miembro del ICDP, Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Socio fundador y Jefe jurídico del área de derecho privado de la firma INTEGRITY LEGAL USA, abogado litigante, capacitador y conferencista internacional con amplia experiencia, Diplomado y experto en marketing digital estratégico y en Desarrollo de Negocios Exponenciales y Tecnologías de la Información y Blockchain, Diplomado en Gerencia de Negocios con Inteligencia Artificial. 
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Información Adicional

Aspecto Aplicación según el Decreto 1368 de 2026 + Info
Suspensión general Se levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia. + Info
Permisos vigentes Se restablece su eficacia cuando no exista una circunstancia jurídica que impida ejercerlos. + Info
Autorización especial adicional Deja de ser necesaria para los titulares de permisos de porte vigentes amparados por el decreto. + Info
Libre porte de armas El decreto no autoriza el libre porte de armas de fuego. + Info
Permiso vencido No habilita para portar el arma. + Info
Permiso de tenencia Si autoriza exclusivamente la tenencia, no habilita el porte. + Info
Arma autorizada El porte se limita al arma o armas específicamente amparadas por el permiso. + Info

Preguntas Frecuentes

No. El decreto establece expresamente que el levantamiento de la suspensión general no autoriza el libre porte de armas de fuego ni crea nuevos derechos.

Los titulares de permisos de porte vigentes que no tengan suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento, prohibición legal o judicial, ni otra circunstancia jurídica que impida su ejercicio.

No. Con la entrada en vigencia del decreto, los titulares de permisos de porte vigentes amparados por la medida no requieren tramitar la autorización especial adicional que se exigía como consecuencia de la suspensión general.

No. El decreto señala que cuando el permiso autoriza exclusivamente la tenencia y no el porte, el levantamiento de la suspensión general no habilita a la persona para portar el arma.

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