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Prescripción de fotomultas debe declararse de oficio según Tribunal de Popayán
Prescripción de fotomultas debe declararse de oficio según Tribunal de Popayán

Publicado el: 21 de noviembre de 2025

Prescripción de fotomultas debe declararse de oficio según Tribunal de Popayán


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Jimmy Jiménez

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Prescripción de fotomultas debe declararse de oficio según Tribunal de Popayán

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Prescripción de fotomultas debe declararse de oficio según Tribunal de Popayán
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El Tribunal Administrativo del Cauca ha revocado una sentencia de primera instancia y ordenó al municipio de Popayán cumplir con la obligación legal de declarar de oficio la prescripción de las fotomultas y otras infracciones de tránsito que hayan superado el plazo legal de tres años sin mandamiento de pago. Esta decisión se basa en el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito, norma que fue desatendida por la Secretaría de Tránsito local.

¿Qué dice la ley sobre la prescripción de multas de tránsito?

El artículo 159 del Código Nacional de Tránsito establece que las sanciones impuestas prescriben a los tres (3) años contados desde la fecha de la infracción si no ha sido emitido y notificado un mandamiento de pago. La misma norma ordena a las autoridades de tránsito declarar esta prescripción de forma oficiosa, sin necesidad de que el ciudadano la solicite.

¿Qué ocurrió en Popayán?

José Luis Diago Franco, concejal de Popayán, presentó múltiples peticiones a la Secretaría de Tránsito denunciando la existencia de más de $13.900 millones en sanciones prescritas que continúan reportadas como vigentes, lo cual impide a los ciudadanos realizar trámites como renovar licencias o vender vehículos.

El municipio respondió las solicitudes, pero no tomó medidas para depurar sus bases de datos ni declarar las prescripciones, alegando que no podía hacerlo sin solicitud del infractor. Esta inacción llevó al concejal a presentar una acción de cumplimiento.

La decisión del Tribunal

El Tribunal concluyó que el municipio incumplió con un deber legal claro, expreso y vigente. En consecuencia, ordenó que en un plazo máximo de dos meses, la Secretaría de Tránsito de Popayán deberá:

  • Emitir actos administrativos que declaren la prescripción de las infracciones de tránsito con más de tres años sin gestión administrativa.
  • Abstenerse de continuar cobros sobre sanciones prescritas.
  • Depurar los registros para que estas obligaciones no aparezcan como vigentes en bases como el SIMIT.

Cabe aclarar que esta orden no aplica a procesos que ya estén en etapa de cobro coactivo, donde la prescripción debe ser alegada por el ciudadano infractor.

¿Qué significa esto para los ciudadanos?

Esta sentencia es un precedente clave en Colombia y garantiza el debido proceso y la seguridad jurídica de miles de ciudadanos afectados por sanciones que ya no deberían figurar como vigentes. Los organismos de tránsito están obligados a actuar conforme a la ley y no pueden trasladar su negligencia al ciudadano.

Desde INTEGRITY LEGAL, invitamos a los ciudadanos a revisar su historial de tránsito, y si tienen multas con más de tres años sin gestión administrativa, pueden solicitar su prescripción o verificar si ya ha sido declarada de oficio.

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Información Adicional

Aspecto Legal Aplicación en el caso de Popayán + Info
Prescripción de sanciones en 3 años Se detectaron miles de multas con más de 3 años sin gestión administrativa + Info
Declaración de oficio por parte de la autoridad La Secretaría de Tránsito no la aplicó, exigiendo solicitud ciudadana indebida + Info
Depuración de bases de datos oficiales Las multas prescritas seguían apareciendo como vigentes en sistemas como el SIMIT + Info
Obligación de no cobrar sanciones prescritas Se evidenció continuidad en cobros coactivos sobre comparendos ya prescritos + Info
Acción de cumplimiento como mecanismo constitucional Fue utilizada para exigir que la administración cumpla la norma del Código de Tránsito + Info
Excepción para procesos en cobro coactivo En estos casos, la prescripción debe ser alegada por el infractor ante la autoridad + Info

Preguntas Frecuentes

Es la extinción del derecho del Estado a cobrar una sanción de tránsito cuando han pasado más de tres años desde la infracción sin que se haya notificado un mandamiento de pago.

Sí. La ley obliga a las autoridades a declarar de oficio la prescripción, sin necesidad de petición del infractor.

No debería. Si la multa ya está prescrita, no puede figurar como deuda vigente y debe ser eliminada del sistema.

Puedes solicitar su prescripción ante la Secretaría de Tránsito correspondiente o acudir a una acción legal si no hay respuesta o se niegan.

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