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Prescripción de la sociedad patrimonial cuando la pareja se casa en Colombia | STC8331-2024
Prescripción de la sociedad patrimonial cuando la pareja se casa en Colombia | STC8331-2024

Publicado el: 6 de mayo de 2026

Prescripción de la sociedad patrimonial cuando la pareja se casa en Colombia | STC8331-2024


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Jimmy Jiménez

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Prescripción de la sociedad patrimonial cuando la pareja se casa en Colombia | STC8331-2024

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¿Qué decidió la Corte Suprema sobre unión marital y matrimonio?

La Corte Suprema de Justicia analizó un caso clave sobre la prescripción de la acción para disolver y liquidar la sociedad patrimonial cuando una pareja primero convive en unión marital de hecho y luego contrae matrimonio entre sí.

El problema jurídico era claro: ¿el término de un año para reclamar la liquidación de la sociedad patrimonial empieza a contarse desde el matrimonio, o desde la terminación del vínculo matrimonial?

La unión marital no desaparece sin efectos patrimoniales

En el caso estudiado, la pareja convivió en unión marital de hecho desde el 1 de junio de 1989 hasta el 18 de abril de 1998, fecha en la que contrajo matrimonio. Posteriormente, el matrimonio terminó mediante sentencia de cesación de efectos civiles el 28 de junio de 2022.

Una de las partes alegó que la acción para reclamar los bienes de la sociedad patrimonial estaba prescrita, porque el matrimonio se celebró en 1998. Sin embargo, la Corte explicó que, aunque el matrimonio disuelve la sociedad patrimonial, no necesariamente activa desde ese momento el término de prescripción.

¿Desde cuándo se cuenta el año para reclamar?

La Corte señaló que cuando los compañeros permanentes se casan entre sí, no se rompe el proyecto familiar. Por el contrario, la pareja formaliza el vínculo que ya tenía. Por eso, no sería razonable exigirles que demanden la liquidación patrimonial justo después de casarse, pues en ese momento no buscan separarse ni terminar su vida en común.

Según la decisión, el término de un año previsto en la Ley 54 de 1990 debe contarse, en principio, desde que termina el vínculo matrimonial o desde que se disuelve la sociedad conyugal por una causa distinta. Es decir, el plazo no inicia automáticamente con el matrimonio entre los mismos compañeros permanentes.

Sociedad patrimonial y sociedad conyugal: no coexisten

La Corte también aclaró un punto importante: la sociedad patrimonial derivada de la unión marital de hecho y la sociedad conyugal del matrimonio no coexisten. Al casarse, la pareja pasa al régimen propio del matrimonio.

Sin embargo, que la sociedad patrimonial se extinga con el matrimonio no significa que el derecho a liquidarla prescriba desde ese mismo día. La razón es que el interés real para reclamar surge cuando termina el vínculo familiar o económico que continuó con el matrimonio.

Impacto para parejas en Colombia

Esta decisión es relevante para personas que convivieron en unión marital de hecho, luego se casaron y después terminaron su matrimonio. En estos casos, la discusión sobre bienes puede incluir dos etapas: la sociedad patrimonial de la unión marital y la sociedad conyugal del matrimonio.

Por eso, antes de iniciar una liquidación patrimonial o conyugal, es fundamental revisar fechas, sentencias, acuerdos, bienes adquiridos y el momento exacto en que terminó el vínculo.

En INTEGRITY LEGAL contamos con abogados de Miami y de Colombia que pueden orientarte en procesos de unión marital de hecho, liquidación de sociedad patrimonial, divorcio y sociedad conyugal.

 

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Información Adicional

Aspecto Explicación práctica + Info
Unión marital de hecho antes del matrimonio Puede generar una sociedad patrimonial si cumple los requisitos legales. + Info
Matrimonio entre los mismos compañeros Formaliza el vínculo familiar y cambia el régimen patrimonial aplicable. + Info
Sociedad patrimonial Se relaciona con los bienes derivados de la unión marital de hecho. + Info
Sociedad conyugal Surge con el matrimonio y tiene reglas propias para su disolución y liquidación. + Info
Prescripción de la acción El término de un año no se cuenta automáticamente desde el matrimonio entre los compañeros. + Info
Inicio del plazo para reclamar En principio, empieza cuando termina el vínculo matrimonial o se disuelve la sociedad conyugal. + Info
Coexistencia de sociedades La sociedad patrimonial y la sociedad conyugal no coexisten al mismo tiempo. + Info
Importancia de las fechas Las fechas de convivencia, matrimonio, separación y sentencia son determinantes para definir derechos. + Info
Riesgo de una mala estrategia legal Alegar prescripción sin revisar el contexto familiar y patrimonial puede afectar la defensa del caso. + Info

Preguntas Frecuentes

La sociedad patrimonial se extingue con el matrimonio, porque la pareja pasa al régimen patrimonial propio del vínculo matrimonial.

No necesariamente. Según la Corte, cuando los compañeros se casan entre sí, el término no inicia automáticamente desde la fecha del matrimonio.

En principio, desde que termina el vínculo matrimonial o desde que se disuelve la sociedad conyugal por una causa diferente.

No. La Corte aclaró que no coexisten, aunque cada una puede requerir análisis y liquidación separada según los bienes y las fechas del caso.

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