En Colombia, muchas parejas deciden convivir sin casarse, pero durante esa unión construyen un patrimonio en común. Para proteger sus derechos patrimoniales y evitar conflictos legales, es fundamental declarar formalmente la existencia de una sociedad patrimonial de hecho. Este trámite puede hacerse ante una notaría o un juez, dependiendo de si hay acuerdo entre las partes.
¿Qué es una sociedad patrimonial de hecho?
Es una figura legal que reconoce la existencia de bienes comunes entre dos compañeros permanentes que han convivido por al menos dos años de manera estable y continua. Esta unión no necesita matrimonio, pero sí debe cumplir ciertos requisitos para que surta efectos legales.
¿Por qué es importante declararla?
Declarar la sociedad patrimonial permite proteger los derechos de cada compañero sobre los bienes adquiridos durante la convivencia. Además, es un paso necesario si:
- Quieres disolverla en caso de separación.
- Fallece uno de los compañeros.
- Se desea transformar en sociedad conyugal al contraer matrimonio.
- Hay desacuerdos sobre la propiedad de bienes.
Procedimiento ante notaría (mutuo acuerdo)
Cuando ambos compañeros están de acuerdo, pueden acudir a una notaría para formalizar la sociedad patrimonial. Este proceso es ágil y requiere:
- Cédulas de ciudadanía de ambos.
- Declaración juramentada de convivencia mínima de dos años.
- Relación de los bienes adquiridos durante la unión, si los hay.
- Escritura pública que deje constancia de la sociedad patrimonial.
Una vez firmada la escritura, esta tendrá plena validez legal y podrá ser utilizada para cualquier trámite posterior, como partición de bienes, herencias o incluso transformación en sociedad conyugal.
Procedimiento ante juez (si no hay acuerdo)
Si uno de los compañeros niega la convivencia o la existencia de bienes comunes, se debe acudir a un juez de familia con una demanda para declarar la sociedad patrimonial de hecho. El proceso incluye:
- Presentación de la demanda judicial.
- Pruebas de la convivencia (testigos, documentos, facturas conjuntas, contratos, entre otros).
- Prueba de los bienes adquiridos durante la unión.
- Audiencias y decisión judicial.
Si el juez verifica que existió una convivencia permanente y que se generó un patrimonio común, declarará judicialmente la existencia de la sociedad patrimonial.
Transformación en sociedad conyugal
Si los compañeros permanentes deciden casarse después de haber constituido una sociedad patrimonial de hecho, pueden transformar esta figura en una sociedad conyugal. Para ello, deben acudir a una notaría y dejar constancia de la conversión, lo que permite que los bienes comunes sigan teniendo protección legal bajo el nuevo régimen matrimonial.
Consideraciones finales
No declarar la sociedad patrimonial de hecho puede dejar desprotegido al compañero que no figure como titular de los bienes, dificultando su derecho a una parte justa del patrimonio. Por eso, es clave formalizar esta figura legal a tiempo y con asesoría adecuada.
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