En Colombia, el fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros permanentes implica la disolución inmediata de la sociedad conyugal o sociedad patrimonial, según corresponda. Este evento marca el inicio de un proceso legal y patrimonial que define la forma en que se reparten los bienes acumulados durante la unión. Entender cómo se manejan los bienes gananciales y el patrimonio común al momento del fallecimiento es esencial para evitar conflictos y asegurar el cumplimiento de los derechos de los herederos.
Disolución de la sociedad conyugal o patrimonial
Cuando una persona casada o en unión marital de hecho muere, la sociedad conyugal (si hubo matrimonio civil) o la sociedad patrimonial (si existía una unión marital formalmente reconocida) se disuelve automáticamente. Esto significa que los bienes adquiridos durante la convivencia, considerados gananciales, deben ser liquidados.
Antes de iniciar el proceso de sucesión, se debe realizar una liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial. Esta etapa consiste en dividir en partes iguales los bienes comunes entre el cónyuge sobreviviente y el caudal hereditario del fallecido. Una vez liquidada la sociedad, se pasa a repartir la herencia entre los herederos legítimos o testamentarios.
¿Qué son los bienes gananciales?
Son aquellos bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal o patrimonial, sin importar quién de los dos aportó los recursos. Incluyen ingresos por salarios, propiedades compradas en común, frutos civiles y naturales de bienes comunes, entre otros. Es importante diferenciar estos bienes de los bienes propios, que no entran en la liquidación y corresponden únicamente al cónyuge que los poseía.
Repartición de la herencia
Una vez disuelta y liquidada la sociedad conyugal o patrimonial, se define el caudal hereditario. Este se compone de los bienes propios del fallecido más la mitad de los gananciales. La herencia se reparte entre los herederos según el orden establecido en el Código Civil Colombiano: descendientes, ascendientes, cónyuge sobreviviente, y colaterales, en ese orden.
Si existe un testamento válido, este regirá la distribución, respetando la porción mínima que por ley corresponde a los herederos forzosos. En caso de no haber testamento, se aplicará la sucesión intestada.
Derecho del cónyuge sobreviviente
El cónyuge o compañero permanente tiene derecho a recibir su parte en la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial y además participa en la sucesión como heredero. El porcentaje que recibe en la herencia depende de con quiénes concurra, por ejemplo, con hijos o padres del fallecido.
En ausencia de hijos o padres, el cónyuge puede recibir hasta la totalidad de la herencia. Además, si convivieron por más de cinco años y la unión fue declarada judicial o notarialmente, el compañero permanente tiene los mismos derechos del cónyuge civilmente casado.
La muerte de uno de los miembros de una unión conyugal o marital genera efectos legales inmediatos sobre los bienes compartidos. La correcta disolución y liquidación de la sociedad patrimonial es clave para garantizar que los derechos del cónyuge sobreviviente y de los herederos se respeten conforme a la ley colombiana. Es recomendable contar con asesoría legal para adelantar estos procesos de forma adecuada y evitar futuras disputas familiares.
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