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Qué pasa con los bienes adquiridos antes de la unión: sociedad patrimonial de hecho
Qué pasa con los bienes adquiridos antes de la unión: sociedad patrimonial de hecho

Publicado el: 21 de octubre de 2025

Qué pasa con los bienes adquiridos antes de la unión: sociedad patrimonial de hecho


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Jimmy Jiménez

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Qué pasa con los bienes adquiridos antes de la unión: sociedad patrimonial de hecho

En Colombia, muchas parejas conviven sin casarse formalmente, dando lugar a lo que el Código Civil y la jurisprudencia reconocen como unión marital de hecho, la cual puede generar una sociedad patrimonial de hecho. Una de las preguntas más frecuentes en estos casos es: ¿qué pasa con los bienes que uno de los compañeros adquirió antes de empezar la convivencia?

¿Qué es la sociedad patrimonial de hecho?

La sociedad patrimonial de hecho nace entre dos personas que conviven como pareja bajo una unión marital de hecho durante un mínimo de dos años, y surge automáticamente si cumplen con ciertos requisitos establecidos en la Ley 54 de 1990 y en sus reformas posteriores. Esta sociedad es similar, en algunos aspectos, a la sociedad conyugal del matrimonio civil, pero tiene reglas particulares, especialmente en lo relacionado con los bienes.

Bienes adquiridos antes de la unión: ¿se comparten?

No. Los bienes adquiridos antes del inicio de la convivencia no hacen parte de la sociedad patrimonial de hecho. Estos bienes se consideran de propiedad exclusiva de quien los haya adquirido, sin importar si posteriormente existió convivencia o unión marital de hecho.

Por tanto, no hay derecho a reclamar participación sobre bienes obtenidos antes de la unión, salvo que se logre demostrar, por ejemplo, que fueron mejorados de forma significativa durante la convivencia con aportes conjuntos. En este caso, se podría analizar si hay un derecho a la valorización, más no al bien en sí.

¿Y qué pasa con los bienes adquiridos durante la unión?

A diferencia de los anteriores, los bienes adquiridos durante la vigencia de la unión marital de hecho sí hacen parte de la sociedad patrimonial, siempre que hayan sido fruto del trabajo, industria o colaboración de ambos compañeros permanentes. No importa si están a nombre de uno solo de los dos.

Incluso si un bien está únicamente registrado a nombre de uno, si fue adquirido con esfuerzo conjunto o con recursos obtenidos durante la convivencia, podrá incluirse en la partición de la sociedad al momento de su disolución.

La importancia del momento de adquisición

El momento exacto en que se adquiere el bien es clave para determinar si pertenece o no a la sociedad patrimonial de hecho. La jurisprudencia colombiana ha sido clara en establecer que el simple inicio de la convivencia no convierte automáticamente todos los bienes en comunes. Solo los adquiridos desde que inicia la convivencia estable y permanente pueden integrar la sociedad.

¿Cómo se protege cada parte?

Es recomendable que las parejas que viven en unión libre lleven un registro o prueba de cuándo comenzó la convivencia, así como de los bienes que cada uno tenía antes. Además, pueden acudir a una notaría para formalizar una declaración de unión marital de hecho y pactar acuerdos sobre la propiedad, lo que evitará conflictos futuros.

En INTEGRITY LEGAL contamos con abogados expertos en derecho de familia tanto en Colombia como en Miami. Si estás en una unión libre y quieres proteger tu patrimonio o necesitas asesoría para una posible disolución de la sociedad patrimonial, contáctanos para una consulta personalizada.

 

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Información Adicional

Tipo de bien ¿Hace parte de la sociedad patrimonial de hecho? + Info
Bien adquirido antes de iniciar la convivencia No. Pertenece exclusivamente a quien lo compró. + Info
Bien adquirido durante la convivencia Sí, si fue fruto del trabajo, industria o esfuerzo conjunto. + Info
Bien mejorado durante la unión No el bien, pero podría reclamarse participación en su aumento. + Info
Bien recibido por herencia o donación No. Es un bien propio, salvo pacto en contrario. + Info

Preguntas Frecuentes

No, son de propiedad exclusiva de quien los adquirió antes de iniciar la convivencia.

Solo los adquiridos durante la convivencia y como fruto del trabajo o colaboración conjunta.

No es obligatorio, pero registrarla facilita su reconocimiento legal y evita conflictos.

Podrías reclamar participación sobre la valorización del bien, pero no sobre el bien en sí.

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