En Colombia, el régimen de visitas es un derecho que busca garantizar el vínculo afectivo entre el menor y el progenitor que no tiene la custodia. Sin embargo, surgen dudas cuando es el mismo menor quien se niega a cumplir con dicho régimen. ¿Qué sucede en estos casos? Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber desde el punto de vista legal y práctico.
El interés superior del menor prevalece
El principio rector en estos casos es el interés superior del menor, consagrado en el Código de Infancia y Adolescencia. Esto significa que sus opiniones deben ser escuchadas, especialmente si ya tiene una edad y madurez suficiente para expresar su voluntad. No obstante, esto no implica que la voluntad del niño sea la única determinante, sino que debe ser valorada en conjunto con otros factores por el juez.
¿El menor puede decidir si quiere ver o no al otro padre?
Aunque el régimen de visitas es obligatorio, los jueces y defensores de familia deben considerar si el rechazo del menor está justificado. Por ejemplo, si existen antecedentes de violencia, maltrato, negligencia o manipulación, se puede suspender o modificar el régimen previamente establecido.
¿Qué pueden hacer los padres en estos casos?
Cuando el menor se niega repetidamente a visitar al otro progenitor, se recomienda:
- Buscar acompañamiento psicológico para identificar las razones del rechazo.
- Acudir a una Comisaría de Familia o Defensoría del Pueblo para solicitar la revisión del régimen.
- Evitar forzar al menor o generar presiones, ya que esto puede agravar la situación emocional.
Si se comprueba que uno de los padres está influyendo en la voluntad del menor para evitar el contacto con el otro (lo que se conoce como obstaculización del régimen de visitas o alienación parental), se pueden tomar medidas legales en su contra, incluyendo sanciones e incluso pérdida de la custodia.
¿Cuándo puede modificarse el régimen de visitas?
El régimen puede ser modificado judicial o extrajudicialmente cuando existan nuevas circunstancias que afecten el bienestar del menor. La solicitud puede ser presentada por cualquiera de los padres ante el juez de familia o mediante conciliación en una Comisaría de Familia.
Si un menor no quiere cumplir el régimen de visitas, no se debe ignorar su voluntad, pero tampoco se puede tomar como determinante sin análisis. Es fundamental actuar con acompañamiento legal y psicológico, siempre priorizando su bienestar emocional. En INTEGRITY LEGAL podemos asesorarte para garantizar el respeto de los derechos de tu hijo y los tuyos como padre o madre, tanto en Colombia como en Miami.
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