En Colombia, la adopción crea un vínculo jurídico equivalente al de una relación de consanguinidad entre adoptante y adoptado. Esto significa que, a nivel legal, el adoptado adquiere los mismos derechos y obligaciones que un hijo biológico frente a sus padres adoptivos. Como contrapartida, se extingue cualquier relación jurídica entre el adoptado y su familia biológica, salvo algunas excepciones contempladas en la ley.
El artículo 64 del Código de Infancia y Adolescencia: ruptura de vínculos
El artículo 64 del Código de Infancia y Adolescencia colombiano es claro: la adopción interrumpe de manera definitiva el vínculo legal con los padres y parientes biológicos. Esto implica que el adoptado no tiene ya deberes alimentarios, de cuidado ni sucesorales con sus progenitores biológicos. Asimismo, los padres biológicos pierden todo derecho de reclamación o contacto legal con el menor una vez se formaliza la adopción.
¿Qué ocurre si los padres biológicos quieren retomar contacto?
Aunque legalmente ya no existe un vínculo, en la práctica algunos adoptados, al alcanzar la mayoría de edad, buscan establecer contacto con su familia biológica por razones personales. Sin embargo, esto no reestablece derechos ni deberes jurídicos. El contacto es completamente voluntario y no puede derivar en obligaciones legales de ninguna de las partes.
Adopción plena y definitiva
En Colombia, la adopción que se realiza bajo el marco del Código de Infancia y Adolescencia es considerada plena, lo cual significa que los efectos jurídicos son irrevocables y permanentes. El adoptado es inscrito con los apellidos de los adoptantes, y el registro civil anterior queda reservado. Esto refuerza la separación legal con los padres biológicos y garantiza la estabilidad del nuevo núcleo familiar.
¿Existen excepciones?
Solo en casos de adopciones no plenas, como la figura de custodia con fines de adopción sin sentencia definitiva, podrían mantenerse temporalmente algunos vínculos o deberes, pero una vez se legaliza la adopción plena, dichos vínculos cesan.
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Jimmy Jiménez
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