Cuando los padres no conviven, surge una de las decisiones más importantes en el derecho de familia: la custodia de los hijos menores. En Colombia, la legislación y la jurisprudencia priorizan siempre el interés superior del menor, lo que significa que las decisiones sobre la custodia deben garantizar el bienestar emocional, físico y psicológico del niño o adolescente.
Tipos de custodia en Colombia
En el país existen dos tipos principales de custodia:
Custodia compartida: Es cuando ambos padres ejercen la custodia del menor, aunque no vivan juntos. Esta es la opción preferida por la ley, ya que promueve la participación activa de ambos progenitores en la crianza y desarrollo del menor. La custodia compartida no implica necesariamente que el menor viva la misma cantidad de tiempo con cada padre, sino que ambos toman decisiones conjuntas sobre su bienestar.
Custodia exclusiva: Se otorga a uno solo de los padres cuando las condiciones no permiten compartir la responsabilidad, ya sea por violencia intrafamiliar, abandono, incapacidad, adicciones o cualquier otra razón que afecte negativamente al menor. El otro progenitor puede conservar el derecho de visitas.
¿Quién decide la custodia?
Cuando no hay acuerdo entre los padres, la custodia puede definirse por:
1. Mutuo acuerdo ante notaría o comisaría de familia: Los padres pueden llegar a un acuerdo voluntario sobre la custodia y el régimen de visitas, y formalizarlo ante una autoridad competente.
2. Autoridad judicial: Si no hay consenso, cualquiera de los padres puede solicitar ante un juez de familia que se defina la custodia. En este proceso se evalúan múltiples factores: vínculo afectivo con cada progenitor, capacidad económica, condiciones del entorno familiar y antecedentes que puedan afectar el bienestar del menor.
3. Comisaría de Familia o Defensoría del Pueblo: En casos donde hay conflicto inicial, estas entidades pueden intervenir para brindar orientación, mediar entre las partes y proteger los derechos del menor.
El papel del menor en la decisión
La ley colombiana reconoce que los menores tienen derecho a ser escuchados. A partir de los 7 años, se tiene en cuenta su opinión respecto a con quién desean vivir, aunque esta no es determinante, sí es un elemento más en la evaluación integral del caso.
¿Puede modificarse la custodia?
Sí. La custodia no es inamovible. Puede modificarse si cambian las circunstancias que motivaron la decisión inicial, por ejemplo, si uno de los padres mejora sus condiciones de vida o si el otro incumple sus deberes parentales.
¿Qué pasa si ninguno de los padres es apto?
Si se demuestra que ninguno de los progenitores puede garantizar el bienestar del menor, la custodia puede ser otorgada a un tercero, preferiblemente un familiar cercano, bajo supervisión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
En INTEGRITY LEGAL acompañamos estos procesos con compromiso y sensibilidad, buscando siempre proteger los derechos de los menores y garantizar que cada decisión judicial o extrajudicial se tome en el marco de la ley y con el respaldo profesional necesario. Somos abogados en Miami y en Colombia, expertos en derecho de familia.
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Jimmy Jiménez
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