En Colombia, el régimen de visitas es el acuerdo legal mediante el cual se establecen los tiempos y condiciones en que el padre o madre que no convive con su hijo menor de edad puede compartir con él. Este régimen busca garantizar el derecho del menor a mantener una relación cercana y constante con ambos progenitores, aún en contextos de separación o divorcio.
¿Quién define el régimen de visitas?
El régimen de visitas puede ser acordado directamente por los padres mediante conciliación ante un centro de conciliación, comisaría de familia o notaría. Si no se logra un acuerdo, un juez de familia debe establecerlo mediante una sentencia. El objetivo es siempre priorizar el interés superior del menor, teniendo en cuenta su bienestar emocional, entorno social y rutina educativa.
¿Cómo se acuerdan los tiempos?
Los tiempos de visita deben ser claros y específicos. Generalmente incluyen:
- Visitas semanales (fines de semana o días entre semana).
- Comunicación telefónica o virtual.
- Participación en eventos escolares o familiares.
- Alternancia en fechas especiales como cumpleaños, Día del Padre o Día de la Madre.
En cuanto a las vacaciones escolares, es común que se repartan equitativamente entre los padres, dividiendo los períodos vacacionales por mitades o turnos rotativos, siempre respetando los derechos del menor.
Vacaciones: ¿cómo se manejan?
Durante las vacaciones, el régimen puede flexibilizarse para permitir estadías más largas con el padre o madre que no convive habitualmente con el menor. Es recomendable dejar por escrito el acuerdo, especificando:
- Duración de la estadía.
- Lugar donde estará el menor.
- Medio de transporte y responsables del traslado.
- Posibilidad de comunicación con el otro progenitor.
Si uno de los padres desea viajar al exterior con el menor durante las vacaciones, se requiere el permiso notariado del otro progenitor o autorización judicial.
¿Qué pasa si no se cumple el régimen de visitas?
El incumplimiento del régimen de visitas puede generar sanciones legales, incluyendo multas e incluso pérdida de la custodia. Si uno de los padres impide reiteradamente las visitas, el otro puede acudir ante la comisaría de familia o un juzgado para solicitar el cumplimiento forzado del acuerdo.
Recomendaciones para los padres
- Anteponer siempre el bienestar emocional del menor.
- Ser flexibles y comunicativos con los cambios de horario.
- Evitar discutir o generar conflictos frente al niño.
- Formalizar todos los acuerdos por escrito y con validez legal.
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Jimmy Jiménez
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