El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín concedió una tutela presentada por Margarita Stella Macías Gómez, tras el rechazo del trámite de liquidación patrimonial de persona natural no comerciante. Este caso revela aspectos esenciales sobre el alcance del derecho al debido proceso y la aplicación del régimen de insolvencia en Colombia.
Antecedentes del caso
La accionante solicitó iniciar un trámite de insolvencia ante el Centro de Conciliación CORNAJU en 2023, sin éxito en la negociación con los acreedores. Por tanto, el proceso debía pasar automáticamente a la etapa de liquidación judicial, según lo establece el artículo 563 del Código General del Proceso.
Sin embargo, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Medellín rechazó dicha apertura en septiembre de 2024, alegando que no existían activos para liquidar, ya que la deudora solo contaba con su pensión como fuente de ingresos, lo que, según el juzgado, no constituía un bien actual.
¿Qué decidió el Juzgado de Circuito?
Tras analizar los hechos, el Juzgado de Circuito concluyó que el despacho accionado incurrió en un defecto procedimental. La normativa vigente —incluso antes de la reforma de la Ley 2445 de 2025— no exigía la existencia de bienes como requisito para la apertura del proceso liquidatorio. Por el contrario, el solo fracaso de la negociación habilita su inicio.
Se estableció que la decisión judicial vulneró el derecho fundamental al debido proceso, impidiendo el acceso de la ciudadana al mecanismo de descarga de sus obligaciones mediante la liquidación, contemplado legalmente incluso cuando no hay bienes que cubrir.
Fundamentos jurídicos destacados
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Artículo 563 C.G.P.: establece que el proceso de liquidación debe iniciarse automáticamente al fracasar la negociación.
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Artículo 571 C.G.P.: señala que los saldos insolutos pueden convertirse en obligaciones naturales, dando así lugar al llamado derecho al descargue.
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Principios constitucionales: dignidad humana, mínimo vital y acceso a la justicia fueron elementos centrales en la argumentación del fallo.
Orden final del juez
El Juzgado ordenó dejar sin efecto los autos del 9 de septiembre de 2024 y del 27 de octubre de 2025, y abrir de inmediato el proceso de liquidación patrimonial. También desvinculó a las entidades acreedoras del trámite por no haber vulnerado derechos fundamentales.
¿Por qué es importante este fallo?
Esta sentencia fortalece el entendimiento de que el proceso de insolvencia no está reservado solo para quienes tienen bienes. El derecho al descargue permite a los ciudadanos reorganizar su vida económica, acceder a la justicia y superar situaciones de endeudamiento sin caer en la exclusión financiera.
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Jimmy Jiménez
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