En Colombia, la figura de la familia de crianza ha pasado de ser una construcción jurisprudencial a convertirse en un concepto regulado por la ley. La reciente sentencia SC1702-2025 de la Corte Suprema de Justicia es un ejemplo clave para entender cómo se interpreta y aplica esta figura en la actualidad, especialmente después de la entrada en vigor de la Ley 2388 de 2024.
Antecedentes del caso
El proceso inició con la demanda de Aurora, quien solicitó que se reconociera su calidad de madre de crianza de dos adolescentes, Esperanza y Salvador, hijos biológicos de su sobrino fallecido y de Victoria, la madre biológica.
Aunque Aurora no convivía con los menores, asumía funciones y gastos propios de la crianza: educación, salud, recreación y apoyo emocional. Incluso los había instituido como herederos en su testamento. La madre biológica aceptó las pretensiones, reconociendo la relación afectiva y el beneficio para sus hijos.
Sin embargo, tanto el juzgado como el Tribunal negaron la solicitud, argumentando que la existencia activa de la madre biológica impedía el reconocimiento formal de una filiación de crianza, en aplicación del principio de indivisibilidad del estado civil.
Argumentos en casación
Aurora sostuvo que:
- La indivisibilidad del estado civil no impide coexistencia entre filiación biológica y de crianza.
- La Ley 2388 de 2024 permite expresamente que el vínculo de crianza coexista con el biológico.
- Su caso no generaba conflicto, ya que no buscaba reemplazar a la madre biológica sino reconocer una realidad socioafectiva.
Análisis de la Corte
La Corte examinó:
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Conceptos clave: estado civil, registro civil y filiación.
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Evolución jurisprudencial de la familia de crianza, identificando requisitos:
- Posesión notoria del estado de hijo de crianza (trato, fama y tiempo).
- Relación inexistente o precaria con los progenitores.
- Asunción voluntaria y efectiva de responsabilidades parentales.
- Respeto al interés superior del menor.
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Impacto de la Ley 2388 de 2024, que reconoce la familia de crianza como un estado civil autónomo y establece mecanismos para su declaratoria.
Decisión
La Corte reiteró que la familia de crianza no sustituye a los progenitores activos y que su reconocimiento formal requiere que el menor no cuente con una relación parental funcional.
En este caso, la madre biológica participaba activamente en la vida de los adolescentes, por lo que no se cumplía uno de los requisitos esenciales.
En consecuencia, se confirmó la negativa de las instancias inferiores.
Conclusión y relevancia
Esta sentencia reafirma que, aunque la Ley 2388 amplió el reconocimiento de la familia de crianza, su aplicación sigue condicionada a la ausencia o precariedad de la relación con los padres biológicos.
Para familias en situaciones similares, la vía legal requiere demostrar la necesidad de suplir el rol parental, no solo la existencia de un fuerte lazo afectivo.
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