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Reivindicación de propiedad y prescripción adquisitiva en Colombia: sentencia SC1627-2025
Reivindicación de propiedad y prescripción adquisitiva en Colombia: sentencia SC1627-2025

Publicado el: 17 de diciembre de 2025

Reivindicación de propiedad y prescripción adquisitiva en Colombia: sentencia SC1627-2025


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Jimmy Jiménez

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Reivindicación de propiedad y prescripción adquisitiva en Colombia: sentencia SC1627-2025

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Reivindicación de propiedad y prescripción adquisitiva en Colombia: sentencia SC1627-2025
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La Corte Suprema de Justicia de Colombia, en su sentencia SC1627-2025, resolvió un caso de acción reivindicatoria interpuesta por el señor Moisés Persyko Watnik, quien solicitó la devolución de un lote ubicado en Fusagasugá, Cundinamarca, del cual afirmaba ser el legítimo propietario. Sin embargo, los demandados, Álvaro y Edgar Gutiérrez, alegaron ser poseedores del terreno por más de diez años, con ánimo de señor y dueño.

El caso se complicó al demostrarse que Edgar Gutiérrez ya había promovido anteriormente un proceso de pertenencia en 2002, el cual fue fallado en su contra. No obstante, en este nuevo proceso, el Tribunal de Cundinamarca aceptó la excepción de prescripción adquisitiva extraordinaria a su favor.

¿Qué es la acción reivindicatoria?

Es una herramienta legal que permite al propietario inscrito recuperar un bien que se encuentra en poder de otra persona que no tiene título válido sobre él. Esta acción puede ejercerse contra cualquier ocupante, siempre y cuando el titular pruebe su propiedad.

¿Qué dijo la Corte sobre la prescripción adquisitiva?

La Corte confirmó que, aunque no se puede declarar la propiedad a favor de Edgar Gutiérrez por fallas en los requisitos formales (no se emplazaron personas indeterminadas ni se instaló la valla en el predio), sí se puede reconocer la excepción de mérito por prescripción adquisitiva extraordinaria.

Esto significa que, aunque no hubo una sentencia declarativa de pertenencia, la Corte entendió que el poseedor ha ganado el dominio del terreno por haberlo detentado por más de diez años con ánimo de dueño, tal como lo establece el Código Civil colombiano.

¿Qué importancia tiene la cosa juzgada?

La Corte también analizó si la sentencia del proceso anterior (2002) impedía reconocer la posesión de Edgar Gutiérrez en este nuevo juicio. Concluyó que no, ya que en la primera sentencia no se calificó de forma tajante a Edgar como mero tenedor. Además, señaló que, si el proceso anterior solo se negó por fallas probatorias, no impide un nuevo juicio en el que se aporten mejores pruebas sobre la posesión.

Este fallo es clave para entender cómo opera la prescripción adquisitiva como defensa ante una acción reivindicatoria en Colombia. La Corte dejó claro que quien haya poseído un bien por más de diez años con ánimo de dueño, puede oponerse a la reivindicación, incluso si no se ha declarado formalmente como propietario. También reafirmó que no toda sentencia negativa anterior impide iniciar nuevos procesos, si las circunstancias legales lo permiten.

En INTEGRITY LEGAL, como abogados expertos en derecho de propiedad y familia en Colombia y Miami, estamos listos para ayudarte a proteger tu patrimonio. Escríbenos si tienes dudas sobre procesos de reivindicación o prescripción de dominio.

 

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Información Adicional

Concepto Explicación + Info
Acción reivindicatoria Derecho del propietario inscrito a recuperar un bien en poder de un tercero. + Info
Prescripción adquisitiva extraordinaria Forma de adquirir la propiedad por posesión continua por más de 10 años. + Info
Requisitos formales para declarar pertenencia Emplazar a personas indeterminadas, instalar valla e informar a entidades. + Info
Cosa juzgada en procesos de posesión Solo aplica si en el juicio anterior se negó expresamente la calidad de poseedor. + Info
Diferencia entre sentencia declarativa y defensiva La primera reconoce propiedad; la segunda protege al poseedor sin declararlo dueño. + Info

Preguntas Frecuentes

Es el mecanismo legal que permite al propietario inscrito recuperar un bien que está en poder de otra persona sin título válido.

Cuando alguien ha poseído un inmueble de forma continua, pública y con ánimo de dueño durante al menos 10 años, sin necesidad de buena fe.

No siempre. Si la sentencia anterior fue negada por falta de pruebas y no descalificó la posesión de forma tajante, puede intentarse una nueva acción.

No se puede declarar la propiedad, pero sí puede prosperar la excepción de prescripción adquisitiva como defensa ante una acción reivindicatoria.

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