La restitución internacional de menores es un mecanismo legal que busca garantizar el retorno inmediato de un niño o niña trasladado ilícitamente de un país a otro. En Colombia, este proceso se rige por el Convenio de La Haya de 1980, del cual el país es parte desde 1996, y se articula con la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia). A continuación, explicamos los requisitos fundamentales para solicitar la restitución internacional de un menor en territorio colombiano.
¿Cuándo aplica la restitución internacional?
Este procedimiento se activa cuando un menor de 16 años es trasladado o retenido ilícitamente por uno de sus progenitores en un país distinto al de su residencia habitual, sin el consentimiento del otro padre o tutor con custodia legal. El objetivo no es decidir sobre la custodia, sino restablecer la situación previa al traslado.
Requisitos para iniciar el proceso en Colombia
1. Existencia de traslado o retención ilícita
El peticionario debe demostrar que el menor fue sacado de su país de residencia habitual sin su consentimiento o sin autorización judicial válida.
2. Residencia habitual del menor antes del traslado
Es esencial probar que el niño tenía una residencia habitual en un Estado parte del Convenio de La Haya antes de ser trasladado o retenido en Colombia.
3. Vulneración del derecho de custodia
Se debe acreditar que el solicitante tenía un derecho de custodia vigente, conforme a las leyes del país de origen, y que el traslado impidió el ejercicio efectivo de ese derecho.
4. Solicitud dentro del plazo legal
Para que la restitución sea automática, debe realizarse dentro del año siguiente al traslado ilícito. Si se presenta fuera de ese plazo, la restitución aún puede proceder, salvo que se demuestre que el menor se ha adaptado a su nuevo entorno.
5. Ausencia de causales de excepción
El juez colombiano puede negar la restitución si se prueba que:
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El retorno expone al menor a un riesgo físico o psicológico grave.
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El niño se opone al retorno y tiene edad y madurez suficientes para que su opinión sea tenida en cuenta.
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El país de origen no protege adecuadamente los derechos fundamentales del menor.
¿Quién tramita el proceso?
En Colombia, la autoridad central designada es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que canaliza las solicitudes extranjeras y coopera con los jueces de familia. Los jueces deben actuar con celeridad y garantizar la participación del menor, escuchando su opinión si tiene la edad adecuada.
¿Qué pueden hacer los padres afectados?
Los padres cuyo hijo ha sido trasladado o retenido ilícitamente pueden presentar la solicitud de restitución ante la autoridad central del país donde residen. Esa entidad la remitirá al ICBF en Colombia, quien procederá a judicializar el caso ante un juez de familia colombiano.
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