En Colombia, los miembros de la Fuerza Pública tienen un régimen especial para el reconocimiento de la pensión de invalidez. Un reciente caso ante el Consejo de Estado permitió precisar las condiciones bajo las cuales puede exigirse esta prestación, así como la jerarquía probatoria de los dictámenes médicos.
¿Qué exigía el demandante?
Guillermo Duarte Leguizamo, exmilitar, solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez por una pérdida de capacidad laboral del 77%, avalada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta. Además, pidió el reajuste de la indemnización ya reconocida y el pago de mesadas retroactivas, junto con una indemnización adicional por perjuicios.
El Ejército, sin embargo, se opuso, argumentando que el dictamen válido era el emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, que le otorgó apenas un 11.5% de pérdida, insuficiente para generar derecho a pensión.
¿Qué norma aplica en estos casos?
El marco normativo relevante es el Decreto 1157 de 2014, que exige una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% para el reconocimiento de la pensión de invalidez, cuando esta pérdida ocurra en servicio activo. Esta evaluación debe ser realizada por los organismos médico-laborales del sector defensa: la Junta Médico Laboral o el Tribunal Médico Laboral.
¿Qué dijo el Consejo de Estado?
El Alto Tribunal confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Caquetá, negando las pretensiones del demandante. Fundamentó su decisión en que el dictamen de la Junta Regional de Invalidez fue presentado como prueba documental, no como prueba pericial, y por tanto no fue objeto de contradicción judicial.
Por el contrario, el dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez sí fue decretado y controvertido en juicio, por lo que tenía mayor fuerza probatoria. Dicho informe arrojó una pérdida del 11.5%, muy por debajo del umbral legal exigido.
¿Qué deben tener en cuenta los militares en casos similares?
Los dictámenes que se usen como soporte para reclamar pensión deben ser emitidos por las autoridades médico-laborales militares, o, en su defecto, las Juntas de Calificación deben actuar como peritos dentro del proceso judicial, no solo como soporte documental. La no contradicción de estos documentos en juicio debilita cualquier reclamación.
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