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Responsabilidad Médica en Colombia: Falla en el Servicio y Valor Probatorio de la Historia Clínica
Responsabilidad Médica en Colombia: Falla en el Servicio y Valor Probatorio de la Historia Clínica

Publicado el: 2 de marzo de 2026

Responsabilidad Médica en Colombia: Falla en el Servicio y Valor Probatorio de la Historia Clínica


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Responsabilidad Médica en Colombia: Falla en el Servicio y Valor Probatorio de la Historia Clínica

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Responsabilidad Médica en Colombia: Falla en el Servicio y Valor Probatorio de la Historia Clínica
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La responsabilidad médica en Colombia exige probar la culpa del profesional de la salud cuando se alega una falla en el servicio. Una reciente decisión del Tribunal Superior de Cali analizó en detalle los elementos necesarios para declarar responsabilidad civil por presunta mala praxis, especialmente en cirugías de alta complejidad.

¿Cuándo existe responsabilidad médica?

De acuerdo con el artículo 2341 del Código Civil y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, para que prospere una demanda por responsabilidad médica deben acreditarse:

  • La existencia del daño.
  • La culpa o negligencia del profesional.
  • El nexo causal entre la conducta médica y el perjuicio.
  • El deber jurídico de reparar.

En procedimientos quirúrgicos, como cirugías de columna, la obligación del médico es de medio y no de resultado. Esto significa que no garantiza la curación del paciente, sino actuar conforme a la lex artis, es decir, con diligencia, prudencia y pericia.

Historia clínica y carga de la prueba

Uno de los puntos centrales del caso fue el alcance probatorio de la historia clínica. El Tribunal reiteró que la carga de probar la culpa recae en el demandante.

Aunque se cuestionó la oportunidad y precisión de la nota quirúrgica, la Sala concluyó que no existía un vacío documental grave que impidiera reconstruir lo ocurrido en el quirófano. La historia clínica, junto con los registros de instrumentación y neuromonitoría, permitió analizar técnicamente el acto médico.

No toda irregularidad formal en la historia clínica constituye automáticamente un indicio de negligencia. Para que ello ocurra, debe demostrarse que la omisión es grave, relevante y directamente relacionada con el daño alegado.

Resultado adverso no implica culpa

El Tribunal también analizó si el deterioro neurológico posterior a la cirugía permitía aplicar el principio “res ipsa loquitur”. Concluyó que no, porque existían explicaciones médicas plausibles asociadas a la condición previa del paciente, como una mielopatía cervical severa y el denominado síndrome de reperfusión medular.

Un desenlace desafortunado no basta para presumir mala praxis. Es indispensable demostrar el apartamiento concreto de la lex artis.

Manejo postoperatorio y oportunidad en la reintervención

Se alegó que hubo demora injustificada en la segunda cirugía. Sin embargo, la prueba demostró que el equipo médico reaccionó ante los signos de alarma, ordenó estudios diagnósticos urgentes y realizó reintervención cuando estuvo clínicamente indicado. No se acreditó que una actuación diferente hubiera evitado el daño.

Conclusión jurídica

El Tribunal confirmó que, en materia de responsabilidad médica, no basta el daño ni el resultado adverso. Se requiere prueba clara de culpa y nexo causal. La obligación médica es de medios y el análisis debe hacerse con criterio técnico y ex ante, no con base en el resultado conocido posteriormente.

Si usted o un familiar considera que fue víctima de una posible falla en el servicio de salud, es fundamental contar con asesoría jurídica especializada que evalúe rigurosamente la historia clínica y el soporte probatorio del caso.

En INTEGRITY LEGAL somos abogados con presencia en Colombia y en Miami, especializados en responsabilidad médica y derecho civil. Contáctenos para una valoración profesional de su caso.

 

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Información Adicional

Aspecto Jurídico Criterio Aplicado por el Tribunal + Info
Naturaleza de la obligación médica Obligación de medios y no de resultado; el médico debe actuar conforme a la lex artis, sin garantizar curación. + Info
Carga de la prueba Corresponde al demandante demostrar culpa, daño y nexo causal, según la regla general del CGP. + Info
Aplicación del principio “res ipsa loquitur” No procede automáticamente por un resultado adverso si existen explicaciones médicas plausibles. + Info
Valor probatorio de la historia clínica Debe analizarse integralmente; falencias formales no constituyen por sí solas indicio grave de negligencia. + Info
Falencias en registros médicos Solo generan flexibilización probatoria si son graves, pertinentes y afectan la reconstrucción del acto médico. + Info

Preguntas Frecuentes

Se configura cuando se prueba el daño, la culpa del profesional, el nexo causal y el deber jurídico de reparar, conforme al artículo 2341 del Código Civil y la jurisprudencia.

No. En Colombia la obligación médica suele ser de medios y no de resultado. Un desenlace adverso no basta para presumir negligencia; debe demostrarse el apartamiento de la lex artis.

No necesariamente. Para que constituya un indicio grave, la omisión debe ser relevante, afectar la reconstrucción del acto médico y tener relación directa con el daño alegado.

En principio, el paciente demandante debe probar la culpa y el nexo causal. Solo en casos excepcionales puede flexibilizarse la carga probatoria si existen indicios graves debidamente acreditados.

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