La Corte Suprema de Justicia, en decisión reciente (SC3076-2024), anuló la sentencia del Tribunal Superior de Cartagena dentro de un proceso civil-familiar por una grave violación al debido proceso. La decisión gira en torno a la omisión del traslado a la parte demandada para controvertir la sustentación del recurso de apelación, lo que configuró una causal de nulidad insalvable según el artículo 133 del Código General del Proceso.
Contexto del litigio
El proceso fue promovido por Imágenes Diagnósticas Marceliano Ballestas Herrera E.U. contra la Fundación Hospital Infantil Napoleón Franco Pareja, buscando el reconocimiento de una obligación derivada de servicios médicos facturados y no pagados. Aunque el juez de primera instancia negó las pretensiones, el Tribunal revocó esta decisión y declaró la existencia de la obligación, ordenando el pago de más de $228 millones con intereses de mora.
El error procesal: traslado omitido
El núcleo de la controversia radica en que, tras admitirse el recurso de apelación, no se cumplió con la etapa procesal obligatoria de traslado a la parte no recurrente para que esta pudiera refutar los argumentos del apelante. Pese a que la parte demandada sí presentó su respuesta oportunamente, este escrito no fue incorporado al expediente ni considerado por el Tribunal, el cual incluso indicó que la parte demandada “guardó silencio”.
Este vicio vulneró el principio de bilateralidad de la audiencia y el derecho a la defensa, pilares fundamentales del proceso civil. La Corte dejó claro que las oportunidades procesales no pueden ser ignoradas ni sustituidas por errores judiciales o de secretaría.
Repercusiones y llamado a la legalidad
La Corte recordó que los términos procesales son de orden público y no pueden ser alterados ni siquiera por errores del juzgado. La falta de diligencia para garantizar el traslado afecta directamente el principio de igualdad entre las partes y obliga a la nulidad de lo actuado desde el punto donde se presentó la infracción.
¿Qué sigue?
La decisión de la Corte implica que el Tribunal deberá rehacer toda la actuación desde el momento en que se debió dar traslado a la parte no recurrente. Esto representa un mensaje contundente sobre la rigurosidad en el cumplimiento del debido proceso y las garantías procesales en Colombia.
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