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Sentencia SP047-2026: Corte Suprema confirma condena por secuestro simple agravado de bebé
Sentencia SP047-2026: Corte Suprema confirma condena por secuestro simple agravado de bebé

Publicado el: 2 de marzo de 2026

Sentencia SP047-2026: Corte Suprema confirma condena por secuestro simple agravado de bebé


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Jimmy Jiménez

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Sentencia SP047-2026: Corte Suprema confirma condena por secuestro simple agravado de bebé

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Sentencia SP047-2026: Corte Suprema confirma condena por secuestro simple agravado de bebe
#67137

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Corte Suprema ratifica condena por secuestro de bebé en Medellín

Mediante la Sentencia SP047-2026, Radicación 67137, Acta 021 del 4 de febrero de 2026, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena impuesta contra Ana del Carmen Luján Arenas y Blanca Irma Llano Bedoya por el delito de secuestro simple agravado, cometido contra una menor de tres meses de nacida .

Hechos del caso

El 18 de julio de 2019, en la ciudad de Medellín, Ana del Carmen Luján logró ganarse la confianza de la madre de la menor y, aprovechando que esta ingresó a una iglesia a orar, se llevó a la bebé sin autorización.

Gracias al seguimiento por cámaras de seguridad, las autoridades establecieron que la procesada se desplazó hasta el municipio de Bello, donde ingresó a un inmueble en el que fue hallada la niña junto con Blanca Irma Llano. Según la providencia, esta última negó inicialmente a la Policía la presencia de la menor y de su acompañante en el apartamento .

Decisiones judiciales

En primera instancia, el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medellín absolvió a las acusadas. Sin embargo, el Tribunal Superior de Medellín revocó la decisión y las condenó como autora y cómplice, respectivamente, imponiendo penas de 192 y 96 meses de prisión, además de multas e inhabilidades .

Posteriormente, la Corte Suprema, al resolver la impugnación especial, confirmó el fallo condenatorio, concluyendo que la prueba superaba el estándar de duda razonable y que no se vulneró el principio de congruencia procesal .

Análisis jurídico: secuestro simple agravado

La Corte reiteró que el delito de secuestro simple (art. 168 del Código Penal) se configura cuando se arrebata, sustrae, retiene u oculta a una persona, sin necesidad de que exista exigencia económica. En este caso, se acreditó que la menor fue sustraída sin autorización de su madre y ocultada en un inmueble previamente acondicionado.

También se analizó la diferencia entre coautoría y complicidad, precisando que, aunque la conducta de Blanca Irma Llano evidenciaba un dominio funcional del hecho, por el principio de no reforma en peor se mantuvo su condena como cómplice .

Importancia de la Sentencia SP047-2026

Este fallo es relevante porque:

  • Reafirma la protección reforzada de los derechos de los menores.
  • Precisa el alcance del principio de congruencia en el proceso penal.
  • Desarrolla criterios sobre coautoría impropia y complicidad.
  • Reitera que el secuestro simple no exige un tiempo mínimo de privación de la libertad.

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Información Adicional

Aspecto jurídico Desarrollo en la Sentencia SP047-2026 (Rad. 67137) + Info
Tipo penal analizado Secuestro simple agravado conforme a los artículos 168 y 170 del Código Penal + Info
Víctima Menor de tres meses de nacida + Info
Víctima Menor de tres meses de nacida + Info
Conducta atribuida a la autora Sustraer y trasladar a la menor sin autorización de su madre + Info
Participación de la segunda procesada Ocultamiento de la menor y colaboración en el plan criminal + Info
Debate central Existencia o no de autorización materna para llevarse a la menor + Info
Prueba determinante Testimonio de la madre, seguimiento por cámaras y hallazgo en flagrancia + Info

Preguntas Frecuentes

Se configura cuando una persona arrebata, sustrae, retiene u oculta a otra sin autorización, sin que sea necesario exigir dinero o beneficio económico, y basta una privación efectiva de la libertad por un tiempo razonable.

No. La Corte Suprema ha reiterado que no se exige un tiempo mínimo determinado; basta con que la víctima haya sido privada de su libertad en contra de su voluntad.

El coautor tiene dominio funcional del hecho y participa en el plan criminal con un aporte esencial. El cómplice presta ayuda o colaboración, pero sin tener el control del delito.

Significa que las condenas se basaron en los mismos hechos jurídicamente relevantes formulados en la imputación y acusación, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso.

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