En Colombia, la liquidación de la sociedad conyugal tras un divorcio puede enfrentar complejidades jurídicas, especialmente cuando existen actos previos como escrituras públicas que parecen haber dispuesto del patrimonio común. Este fue el caso revisado por la Corte Suprema de Justicia en junio de 2025, en el cual se tutelaron los derechos de un ciudadano debido a la indebida valoración de pruebas dentro de un proceso de liquidación.
¿Qué ocurrió?
Liliana Rosa Medina presentó demanda de liquidación de sociedad conyugal contra Oscar Cortés Saavedra, basándose en su matrimonio celebrado en 1996 y disuelto por divorcio en 2022. Durante la audiencia de inventarios y avalúos, Cortés objetó la inclusión de ciertos bienes, argumentando que ya se había liquidado una sociedad patrimonial en 2011 mediante escritura pública, en la cual ambas partes renunciaban a gananciales y reconocían una unión marital de hecho desde 1981 hasta 2011.
No obstante, las autoridades judiciales consideraron que dicha escritura no tenía valor frente a la sociedad conyugal vigente entre 1996 y 2022, ya que los bienes fueron adquiridos en 2017. Ante esto, Cortés interpuso tutela por considerar que no se valoró adecuadamente su prueba documental ni la voluntad de las partes.
¿Qué resolvió la Corte?
La Corte Suprema de Justicia encontró que sí existió una afectación de derechos fundamentales, ya que el tribunal de segunda instancia omitió valorar de forma integral la escritura pública de 2011. En ella, se incluían cláusulas donde se renunciaba expresamente a los gananciales y se otorgaba libertad patrimonial a cada parte. Este contenido no fue debidamente ponderado, lo cual constituía una motivación insuficiente en la decisión judicial apelada.
La Corte dejó sin efectos la providencia del 3 de febrero de 2025 y ordenó al Tribunal Superior de Barranquilla emitir una nueva decisión considerando los lineamientos expuestos, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto.
Importancia para los procesos de familia
Este caso resalta la relevancia de las diligencias de inventarios y avalúos en los procesos de liquidación de sociedades conyugales. La Corte enfatizó que las objeciones frente a la inclusión de bienes deben resolverse en audiencia, con adecuada práctica y valoración de pruebas, especialmente cuando se trata de documentos como escrituras que tienen fuerza probatoria y reflejan la voluntad de las partes.
Además, se recordó que las declaraciones de voluntad sobre el manejo patrimonial, como la renuncia a gananciales, no pueden ser ignoradas sin un análisis jurídico detallado, ya que pueden tener implicaciones importantes en la conformación del haber conyugal.
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Jimmy Jiménez
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