Una separación de hecho prolongada puede tener consecuencias importantes sobre los bienes de una pareja casada. En la sentencia SC4027-2021 se analizó precisamente si un inmueble adquirido años después de terminada materialmente la convivencia debía considerarse parte de la sociedad conyugal.
Separación de hecho y efectos patrimoniales
En el caso estudiado, los cónyuges contrajeron matrimonio en 1953 y se encontraban separados de hecho desde aproximadamente 1980 o 1981. Años después, en 1988, el esposo adquirió el 50 % de un inmueble. La sociedad conyugal fue declarada disuelta judicialmente en 2001 y, posteriormente, en 2005, ese derecho sobre el inmueble fue vendido.
La demandante buscó controvertir la compraventa, entre otros motivos, por simulación y lesión enorme.
¿Los bienes adquiridos después de la separación son sociales?
La sentencia desarrolló la tesis según la cual una separación de hecho definitiva, permanente e irrevocable, prolongada por más de dos años, produce efectos sobre la sociedad conyugal.
Bajo ese razonamiento, acreditada esa ruptura definitiva, la posterior decisión judicial tendría efectos declarativos y retroactivos respecto de la fecha cierta en que terminó realmente la convivencia.
La providencia consideró que los bienes adquiridos después de esa separación definitiva no tendrían carácter social, porque habría desaparecido la comunidad de vida, ayuda, trabajo y socorro mutuo que sustenta económicamente la relación matrimonial.
¿Qué ocurrió con el inmueble discutido?
La Corte consideró que el inmueble había sido adquirido aproximadamente ocho años después de la separación de hecho. Por ello, lo calificó como un activo propio del esposo y concluyó que la demandante carecía de legitimación para cuestionar posteriormente su compraventa mediante las pretensiones formuladas en el proceso.
En consecuencia, la Corte no casó la sentencia que había rechazado las pretensiones de la demandante.
Una interpretación que generó discusión
La propia providencia contiene aclaraciones y salvamentos de voto que cuestionaron esta tesis. En ellos se sostuvo que la separación de hecho, por sí sola, no debería extinguir automáticamente la sociedad conyugal y que su disolución dependería de las causas y mecanismos previstos legalmente.
Por esta razón, determinar qué bienes integran una sociedad conyugal exige estudiar cuidadosamente las fechas de adquisición, la separación efectiva de la pareja, su carácter definitivo y las decisiones judiciales o actuaciones posteriores.
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