En el derecho de familia colombiano, tanto la sociedad conyugal como la sociedad patrimonial de hecho son figuras legales que regulan los efectos económicos de una relación afectiva estable. No obstante, cuando una persona que ya está unida en matrimonio con sociedad conyugal vigente inicia una nueva relación con otra persona, pueden surgir interrogantes legales sobre si esta nueva unión genera o no una sociedad patrimonial de hecho.
La sociedad conyugal y su vigencia jurídica
La sociedad conyugal nace automáticamente al momento de celebrarse un matrimonio, salvo que se pacten capitulaciones matrimoniales. Esta sociedad tiene efectos patrimoniales importantes, pues todos los bienes adquiridos durante el matrimonio, salvo ciertas excepciones, hacen parte de una masa común que debe ser repartida en caso de divorcio, separación de cuerpos o muerte de uno de los cónyuges.
Mientras esta sociedad conyugal esté vigente, es decir, no se haya disuelto formalmente mediante sentencia o escritura pública, se presume que los bienes siguen perteneciendo a esa comunidad.
Unión marital de hecho y sociedad patrimonial de hecho
La unión marital de hecho surge cuando dos personas conviven de forma permanente y singular, con una comunidad de vida similar a la del matrimonio. Luego de dos años de convivencia, esta unión puede dar lugar a una sociedad patrimonial de hecho, que implica derechos sobre los bienes adquiridos conjuntamente durante la unión.
¿Pueden coexistir las dos figuras?
La Corte Suprema de Justicia y la jurisprudencia colombiana han señalado que no puede surgir una sociedad patrimonial de hecho cuando uno de los miembros de la unión marital de hecho ya tiene vigente una sociedad conyugal. La razón de fondo es que la persona no puede hacer parte de dos comunidades patrimoniales simultáneamente, ya que se afectaría el principio de monogamia y se vulneraría la legalidad de las relaciones patrimoniales.
¿Qué efectos tiene una convivencia paralela?
Aunque la convivencia con una nueva pareja puede generar una unión marital de hecho desde el punto de vista afectivo y fáctico, no puede producir efectos patrimoniales mientras subsista la sociedad conyugal anterior. Solo cuando esta se disuelva, podría iniciar el conteo del término de dos años de convivencia para dar lugar a una eventual sociedad patrimonial de hecho con la nueva pareja.
Recomendaciones legales
Es fundamental disolver la sociedad conyugal anterior antes de iniciar una nueva convivencia que se pretenda formalizar con efectos patrimoniales. Esto se puede hacer mediante un proceso judicial o por mutuo acuerdo ante notaría. Solo así se garantiza la validez y legalidad de una nueva sociedad patrimonial de hecho.
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