En Colombia, muchas parejas creen que al contraer matrimonio automáticamente se forma una sociedad conyugal, pero esta no es una regla absoluta. El régimen patrimonial que se aplica al matrimonio puede variar según la voluntad de los cónyuges, siempre que se acuerde de manera clara y formal antes de casarse.
¿Qué es la sociedad conyugal?
La sociedad conyugal es una figura jurídica que surge entre los cónyuges con el matrimonio civil y que implica la unión de ciertos bienes adquiridos durante el matrimonio. Bajo este régimen, todos los bienes adquiridos durante la vida matrimonial, así como las deudas comunes, se consideran parte de la sociedad y deben ser repartidos en partes iguales al momento de la disolución del vínculo.
¿Es automática al casarse?
Sí, la sociedad conyugal se forma automáticamente al casarse por lo civil, a menos que los futuros esposos decidan pactar un régimen diferente. Si no se dice nada en contrario antes del matrimonio, se entenderá que existe sociedad conyugal desde el momento en que se celebra el acto.
¿Se puede pactar otro régimen patrimonial?
Sí. La ley colombiana permite que los contrayentes celebren capitulaciones matrimoniales, un acuerdo que se realiza antes del matrimonio ante notario, en el cual se puede excluir la sociedad conyugal. Gracias a este mecanismo, los futuros cónyuges pueden mantener la separación de bienes o regular de forma distinta cómo se administrarán los activos y pasivos durante la unión.
Las capitulaciones matrimoniales deben formalizarse por escritura pública antes de la celebración del matrimonio. Si no se formalizan oportunamente, no tendrán validez y se aplicará automáticamente el régimen de sociedad conyugal.
¿Qué sucede en una unión marital de hecho?
En los casos de unión marital de hecho, no se forma automáticamente una sociedad conyugal, sino que puede nacer una sociedad patrimonial de hecho, si la pareja convive por más de dos años de forma permanente y singular, y no hay impedimentos legales.
Esta sociedad patrimonial se reconoce judicial o notarialmente, y tiene efectos similares a la sociedad conyugal, permitiendo repartir los bienes adquiridos en conjunto durante la convivencia.
Disolución y efectos
La sociedad conyugal o patrimonial se disuelve por divorcio, separación judicial, nulidad del matrimonio o por mutuo acuerdo. También puede disolverse en vida por voluntad de uno o ambos cónyuges, mediante proceso judicial o notarial.
Es fundamental conocer el régimen aplicable para evitar conflictos patrimoniales y proteger los intereses de ambos miembros de la pareja.
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